Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1094 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Javier Cepeda Visbal·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia, Con Citación Como Terceros Con Interés Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Barranquilla, Sala Penal, Ubaldo Eustorgio Salcedo López Y Hugo Antonio Salcedo López

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Línea jurisprudencial
  • Requisitos generales de procedibilidad
Principio De Congruencia Entre La Acusacion Y La Sentencia
  • Contenido y alcance
  • Línea jurisprudencial
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, defensa, contradicción, y acceso a la administración de justicia de sujeto dentro de un proceso penal en el que inicialmente había sido el tribunal había efectuado un escrito de acusación reducido al delito de prevaricato por acción, mientras que la providencial final concluyó que existió prevaricato por acción con concurso homogéneo y sucesidvo con el mismo delito.

Ello, en sentir del actor, comporta una causal de nulidad de todo lo actuado por inobservancia del principio de congruencia y por tanto, solicita la revocatoria del fallo en mención. <br>procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Auto 100 de 2008 <br>el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia en el proceso penal como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.

Precisamente, la sala de casación penal de la corte suprema de justicia estimó que el precitado principio había sido desconocido en el trámite, sin embargo, la declaratoria de nulidad no era medio idóneo para la protección y reestablecimiento del mismo, sino que era menester excluir los cargos arbitriamente imputados. <br>por ende, la corte consideró que no existió tal vicio, pues cualquier irregularidad inicial ya había sido saneada. <br>negada <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DENEGAR el amparo constitucional solicitado por el senor Luis Javier Cepeda Visbal, dentro de la accion de tutela propuesta contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, con citacion oficiosa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y los senores Ubaldo Eustorgio y Hugo Antonio Salcedo Lopez, por considerar que la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008, como juez de segunda instancia (Rad. 29.384), se ajusta al ordenamiento Superior.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaria General, DEVUELVASE a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el expediente penal adelantado contra Luis Javier Cepeda Visbal (Rad. 08-001-22-04-003-2006-01416-00), remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
  3. TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a30
T-298/08Tutela de 2008T-018/08Tutela de 2008A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-981/07Tutela de 2007A. 162/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Veintiseis Administrativo De Bogota Y La Corte Suprema De Justicia. Deja Sin Efectos La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia Y Remítase El Asunto A La Sala De Casacion  Civil De La Corte Suprema De JusticiaT-480/06Tutela de 2006
Ver las 30

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.