T-1094 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Javier Cepeda Visbal·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia, Con Citación Como Terceros Con Interés Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Barranquilla, Sala Penal, Ubaldo Eustorgio Salcedo López Y Hugo Antonio Salcedo López
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Línea jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Contenido y alcance
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, defensa, contradicción, y acceso a la administración de justicia de sujeto dentro de un proceso penal en el que inicialmente había sido el tribunal había efectuado un escrito de acusación reducido al delito de prevaricato por acción, mientras que la providencial final concluyó que existió prevaricato por acción con concurso homogéneo y sucesidvo con el mismo delito.
Ello, en sentir del actor, comporta una causal de nulidad de todo lo actuado por inobservancia del principio de congruencia y por tanto, solicita la revocatoria del fallo en mención. <br>procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Auto 100 de 2008 <br>el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia en el proceso penal como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.
Precisamente, la sala de casación penal de la corte suprema de justicia estimó que el precitado principio había sido desconocido en el trámite, sin embargo, la declaratoria de nulidad no era medio idóneo para la protección y reestablecimiento del mismo, sino que era menester excluir los cargos arbitriamente imputados. <br>por ende, la corte consideró que no existió tal vicio, pues cualquier irregularidad inicial ya había sido saneada. <br>negada <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DENEGAR el amparo constitucional solicitado por el senor Luis Javier Cepeda Visbal, dentro de la accion de tutela propuesta contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, con citacion oficiosa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y los senores Ubaldo Eustorgio y Hugo Antonio Salcedo Lopez, por considerar que la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008, como juez de segunda instancia (Rad. 29.384), se ajusta al ordenamiento Superior.
- SEGUNDO. Por la Secretaria General, DEVUELVASE a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el expediente penal adelantado contra Luis Javier Cepeda Visbal (Rad. 08-001-22-04-003-2006-01416-00), remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
- TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.