Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-298 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Cristina Agudelo Guerrero Como Agente Oficiosa De Luis Antonio Guerrero Diaz Del Castillo·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Se previene a la EPS Coomeva para que no exija a los usuarios la solicitud al Comité Técnico Científico como requisito para suministro de medicamentos o procedimientos no POS
  • Fallecimiento del actor no exime pronunciamiento de fondo
  • El a-quo debió verificar si se cumplían las reglas fijadas por la Corte Constitucional para la inaplicación de normas que excluyen servicios o medicamentos del POS
Constitucion Politica
  • Respeto como disposición normativa aplicable a las decisiones de las autoridades y de los particulares
Desconocimiento De La Constitucion Politica
  • Se presenta cuando el juez de tutela niega medicamentos o tratamientos excluidos del POS, aduciendo que el procedimiento ante el Comité Técnico Científico no ha sido agotado
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y a la seguridad social de afiliado al regimen contributivo en calidad de cotizante a quien le fue diagnosticada enfermedad -carcinoma de celulas hepaticas- por la cual se le formularon medicamentos -minicaps y ultraset-, bolsas de drenaje y crema garamicina necesarios para la extraccion de liquidos acumulados de su cuerpo, los cuales fueron negados por la entidad al encontrarse excluidos del pos y no haber sido solicitados ante el respectivo comite tecnico cientifico.

Adicionalmente, la entidad se niega a cancelar las incapacidades laborales que fueron expedidas por su medico tratante, alegando para ello el pago extemporaneo de los aportes.<br>solicita se ordene el suministro de los elementos ordenados por su medico tratante, asi como el pago de las incapacidades laborales formuladas.<br>informe de la agente oficiosa respecto de la muerte del titular de los derechos fundamentales.

Efectos de la muerte del actor para fines de la revision de la decision de instancia.

Deber de respeto a la constitucion politica como disposicion normativa aplicable directamente en las decisiones de las autoridades y de los particulares.

Desconocimiento de la carta politica en el evento en que los jueces de tutela nieguen el amparo constitucional solicitado cuando se trata de medicamentos o procedimientos excluidos del plan obligatorio de salud, aduciendo que el procedimiento ante el comite tecnico cientifico no ha sido agotado, como si tal tramite se tratara de un mecanismo de defensa judicial.

Desconocimiento de las reglas jurisprudenciales -verificacion de los requisitos para suministrar medicamentos o servicios medicos excluidos del pos-.<br>en el presente caso no resulta de recibo la especial concepcion de administracion de justicia constitucional del juzgado de instancia que desconocio las reglas legales que rigen el tramite de la accion de tutela.

En este sentido, debio verificar el cumplimiento de las reglas fijadas jurisprudencialmente para inaplicar normas que excluyen servicios o medicamentos del pos en aras de garantizar los derechos a la vida y a la integridad de una persona que los requiere.

Ahora, dado el fallecimiento del accionante, esta corte prevendra a coomeva eps para que no exija a los usuarios la presentacion de la solicitud al comite tecnico cientifico como un requisito para el suministro de un medicamento no pos y para que se cumplan las reglas definidas en la resolucion 2933 de 2006 en relacion con el procedimiento que debe agotarse para la autorizacion de medicamentos por parte del comite tecnico cientifico.

Asimismo se dispondra copia del fallo al ministerio de la proteccion social -fosyga- para que conozca las reglas aplicables a casos como el del accionante.

Asimismo se remitira copia de este expediente a la superintendencia nacional de salud para que constate si existe alguna responsabilidad de la eps en el caso concreto. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá D.C. dentro de la acción de tutela promovida, mediante agente oficioso, por el señor Luis Antonio Guerrero Díaz del Castillo (q.e.p.d.), pero por los argumentos expuestos en esta sentencia.
  2. Segundo. PREVENIR al representante legal de Coomeva EPS, so pena de incurrir en desacato, para que dicha entidad, (i) no exija a los usuarios la presentación de la solicitud al Comité Técnico Científico como un requisito para el suministro de medicamentos no POS sin perjuicio de su facultad de ejercer el derecho de petición y, (ii) cumpla las reglas definidas en la Resolución 2933 de 2006 en relación con el procedimiento que debe agotarse para la autorización de medicamentos por parte del Comité Técnico Científico, el cual inicia con la solicitud del médico tratante.
  3. Tercero. El Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá D.C. remitirá al momento de la notificación al Ministerio de la Protección Social - FOSYGA copia de esta providencia, para los fines indicados.
  4. Cuarto. Por Secretaría General remítase copia de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para los fines indicados en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General envíese copia de este expediente a la Procuraduría General de la Nación para los fines indicados en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Sexto. PREVENIR a la señora Juez Sirley Serna Díaz, titular del Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá D.C. para que se informe y aplique las reglas jurisprudenciales que han de ser reiteradas en casos futuros, conforme a lo señalado en esta providencia y en cumplimiento de su deber de respeto a la Constitución.
  7. Séptimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.