T-222 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carolina Salgado Duque Como Agente Oficioso De La Madre Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para ordenar tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
- Medicamento solicitado no puede ser sustituido por uno de los incluídos en el POS
- Suministro de medicamentos y repetición contra el Fosyga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna de afiliada que cotiza como independiente a quien su medico tratante le formulo medicamentos pos y no pos de los que la entidad se niega a suministrar los medicamentos excluidos del pos.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Requisitos para otorgar medicamentos excluidos del pos en especial la afectacion al derecho a la vida dentro de un concepto amplio de dignidad humana.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Manizales, el 12 de septiembre de 2006. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Carolina Salgado Duque como agente oficioso de la señora Elvia Liliana Duque de Salgado contra la E.P.S. Saludcoop.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S Saludcoop, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a suministrar el medicamento Ampicilina Sublactam, tabletas, en las condiciones, dosis y por el tiempo que determine el médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que la EPS Saludcoop, podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.