T-332 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pablo Emilio Duque En Nombre De Su Nieta, Menor, Natalia Andrea Ayala Duque·Demandado Compañía Suramericana De Servicios De Salud -Susalud S.A. Eps-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración por especialistas de la EPS sobre la cirugía corectiva de nariz o en su defecto acatar las indicaciones del médico particular
- EPS negó el tratamiento de ortodoncia de la niña aduciendo que estaba excluido del POS sin siquiera valorar la situación de la menor
- Fundamental autónomo
- Casos excepcionales en que no se requiere la prescripción del médico tratante adscrito a la EPS
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor con labio leporino a quien la entidad le niega la practica de tratamiento de ortodoncia, bajo el argumento de que tal procedimiento fue prescrito en consulta particular y se encuentra excluido del pos.<br>solicita se ordene autorizar la practica del procedimiento de ortodoncia.<br>el derecho a la salud de los menores de edad tiene el carácter de fundamental autonomo.
Subreglas jurisprudenciales que determinan la inaplicacion de las reglas de exclusion del pos.<br>teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que se circunscriben al caso bajo examen, la corte da completa credibilidad a las afirmaciones del actor, en el sentido de que este intento obtener una valoracion de la situacion de su nieta por parte de la entidad accionada.
Esta, por su parte, no atendio a la niña, puesto que el procedimiento de ortodoncia se encuentra excluido del pos y, ademas de ello, aconsejo al accionante a visitar una clinica particular, donde finalmente le fue prescrito el tratamiento objeto del presente debate.<br>concedida.
Recobro al fosyga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Medellín el veintiuno (21) de agosto de dos mil siete (2007) y, en su reemplazo, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de la menor Natalia Andrea Ayala Duque.
- Segundo. ORDENAR a Susalud S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho aún, autorice y asuma el valor del tratamiento de ortodoncia prescrito a la menor por el médico tratante de la Clínica Noel.
- Tercero. ORDENAR a Susalud S.A. que, dentro de las (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a remitir a la menor ante un especialista en cirugía maxilofacial, en caso de que este servicio sea prestado por la EPS, con el fin de determinar las condiciones y el momento en que debe realizarse el procedimiento quirúrgico requerido por la menor. En caso de que la red de servicios de Susalud S.A. no cuente con expertos en cirugía maxilofacial, deberá cumplir con las prescripciones del médico consultado por la menor en la Clínica Noel; Susalud S.A. deberá autorizar y asumir la cirugía en el momento en que éste determine, sin que le asista por este concepto derecho de recobro ante el Fosyga.
- Cuarto. SEÑALAR que a Salud Total EPS S.A. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento del numeral
- segundo. de la parte resolutiva de este fallo, y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.