Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2008

T-039 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Angela Marcela Yopasa Quesada En Representacion De Su Hijo·Demandado Eps-S Unicajas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Atención médica integral del 100% por la EPS tanto de los servicios incluidos en el POS, como de los excluidos, sin exigir copagos y repetición contra el Fosyga
Presuncion De Incapacidad Economica
  • Madre de tres hijos menores con esposo en la cárcel
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Madre en representación de hijo menor enfermo
Derechos Del Niño
  • Fundamentales y prevalentes
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor de tres años de edad que como consecuencia de la "bronconeumonia e hipertension pulmonar" que padece requiere del suministro permanente de oxigeno las 24 horas del dia asi como de una serie de medicamentos, los cuales no han sido proveidos por la eps-s a la cual se encuentra afiliado en calidad de beneficiario de su madre, toda vez que esta no cuenta con los recursos economicos suficientes para sufragar el porcentaje equivalente a la cuota de recuperacion por concepto de los servicios de atencion en salud prestados al infante.<br>en el tramite de tutela se ordeno la vinculacion de la secretaria distrital de salud de bogota, como quiera que algunos de los servicios solicitados por la actora en representacion de su hijo, se encuentran excluidos del poss.<br>los derechos de los niños son fundamentales por expreso mandato de la carta politica de 1991.

Reiteracion de jurisprudencia.<br>proteccion constitucional frente a la cancelacion de copagos y cuotas de recuperacion cuando con tal exigencia se desconocen derechos de raigambre fundamental.<br>el mandato establecido en el articulo 44 de la constitucion politica reconoce expresamente el caracter fundamental de los derechos de los niños, entre ellos, el derecho a la salud y a la seguridad social, lo que permite colegir que para efectos de su justiciabilidad, no se requiera de relaciones de conexidad con otro tipo de garantias constitucionales para su proteccion por via de tutela.<br>si bien es cierto que las cuotas moderadoras o copagos constituyen exigencias de tipo reglamentario tendientes a racionalizar el uso de los servicios del sistema de seguridad social en salud, tambien lo es que, de acuerdo con el principio constitucional de eficiencia, cuando con su aplicacion se desconozcan derechos fundamentales, estas exigencias deben inaplicarse, una vez establecida la incapacidad economica de quien afirma no poder cancelar dichos conceptos.<br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogota y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor Oscar Yesid Martinez Yopasa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud del menor Oscar Yesid Martinez Yopasa y ORDENAR a UNICAJAS EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, preste los servicios incluidos dentro del POS que requiera el menor, para su tratamiento integral, sin poner como condicion el pago de copagos, los que debera asumir esta entidad en un 100% de acuerdo a los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes10.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, que el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, preste los servicios de salud excluidos del POS, que requiera el menor, sin poner como condicion el pago de copagos, los que debera asumir esta entidad en un 100% de acuerdo a los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes11.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la EPS-S UNICAJAS y a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que podra repetir contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esta obligada legalmente a asumir.
  5. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.