Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2008

T-921 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Daveiron Javier Yepes Lescano En Representacion De Sergio Yepes Herrera·Demandado Susalud Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna Del Menor
  • Tratamiento de ortodoncia y cirugía maxilofacial y repetición contra el Fosyga por el 50% de los gastos
  • Autorización de tratamiento de ortodoncia y cirugía maxilofacial excluida del POS y que no tiene fines estéticos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Acceso a los servicios excluidos del POS
  • Línea jurisprudencial sobre su fundamentalidad
Entidad Promotora De Salud Y Regla De Recobro Parcial Fijada En Ley 1122/07
  • No se puede pagar a EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir, por haber tramitado inadecuadamente solicitud del usuario
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, salud y vida digna por cuanto la accionada se ha negado a autorizarle a su hijo menor, un tratamiento de ortodoncia y cirugia maxilofacial que requiere, por estar excluida del pos y que su familia no puede costear por carecer de ingresos, ya que el trabaja como obrero en una empresa de plasticos.

La cirugia del menor no es de carácter estetico, sino que la requiere para su salud, para su bienestar fisico, psiquico y fisiologico y fue ordenado por el medico tratante, adscrito a la entidad.

Concedida y repeticion contra el fosyga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Bello, Antioquia, de 18 de abril de 2008, mediante el cual negó la tutela presentada por el señor Daveiron Javier Yepes Lescano en representación de su menor hijo. En su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del menor Sergio Yepes Herrera.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S Susalud, Seccional Medellín, o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar el tratamiento de ortodoncia y la cirugía maxilofacial requeridos por el menor Sergio Yepes Herrera.
  4. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Susalud, Seccional Medellín, que le brinde al menor Sergio Yepes Herrera, los servicios, procedimientos, tratamientos y medicamentos que requiera para la recuperación integral de su salud y que se encuentren excluidos del POS, siempre y cuando sean estos ordenados por el odontólogo tratante y adscrito a la misma E.P.S.
  5. CUARTO. La E.P.S-S. Susalud, Seccional Bogotá, tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar el 50% 19 de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la E.P.S-S.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.