Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2008

T-004 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Carmen Linda Insignares Gordillo·Demandado Compensar E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • La ausencia de piezas dentales implican problemas de masticación e ingestión de alimentos que comprometen la salud e integridad de las personas
  • Procede excepcionalmente en aquellos casos en que la falta de tratamientos de ortodoncia afecta la salud, la vida en condiciones dignas y la integridad del paciente
  • Realización de cirugía ortognática por la EPS
  • El tratamiento de ortodoncia solicitado es con fines funcionales y no estéticos
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Salud E Integridad Personal
  • Cirugía ortognática que requiere la paciente no tiene fines estéticos, sino que compromete su función de masticación e ingestión de alimentos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de persona a quien un medico particular le prescribio la practica de cirugia ortognatica (reposicion de los maxilares) como consecuencia de la maloclusion clase iii que presenta y que fue negada por la junta medica de la eps a la cual se encuentra afiliada, luego de que una vez expuesta su situacion se concluyera que tal procedimiento, de un lado, se encuentra excluido del plan de beneficios del pos y, de otro lado, presenta un caracter eminentemente estetico.<br>solicita tanto la practica de la cirugia ortognatica como el tratamiento de rehabilitacion oral que le fue prescrito.<br>el derecho a la salud en conexidad con la vida digna.

Reiteracion de jurisprudencia.

Aplicacion excepcional del principio de confianza legitima frente a los requisitos de procedencia de inaplicacion del regimen de limitaciones y exclusiones del pos.<br>cuando las eps ejercen acciones a traves de las cuales aceptan, de manera voluntaria, la legitimidad de las prescripciones realizadas por un profesional de la salud no vinculado a ellas, como serian, por ejemplo, el suministro de medicamentos, la practica de procedimientos o el sometimiento de tales prescripciones a comites tecnico-cientificos, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los demas requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para dar lugar a la inaplicacion de las limitaciones y exclusiones del sistema de seguridad social en salud, opera el principio de confianza legitima.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá el 18 de julio de 2007, dentro del trámite de tutela iniciado por la señora Carmen Linda Insignares Gordillo, contra Compensar EPS.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho aún, autorice y asuma el valor de la cirugía ortognática que requiere la señora Insignares para el manejo de su dolencia maxilar. Con respecto al tratamiento de rehabilitación oral posterior a la cirugía, éste deberá ser suministrado por la EPS de acuerdo con lo que indique el médico tratante designado por esa entidad.
  3. TERCERO. RECONOCER que Compensar EPS tiene la posibilidad de repetir contra el Estado a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. Líbrese por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.