Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2009

T-463 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Joaquin Emilio Ballesteros Restrepo·Demandado Caprecom Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Transito
  • Pautas a seguir para prestación de servicios de salud
  • Continuidad del tratamiento médico integral
Derecho A La Salud De Victima De Accidente De Transito
  • Reglas para el cubrimiento de gastos asistenciales generados por un accidente de tránsito
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Caso en que el demandante rechazó los servicios prestados y decidió utilizar los de la EPS-S
  • Caso en que el SOAT era falso
  • Jurisprudencia constitucional establece precisas reglas para determinar la entidad a cargo de la prestación
  • Reglas que se han fijado por la jurisprudencia y deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
  • Autorización de cirugía maxilo-facial por la EPS-S
Tratamiento Medico Excluido De La Regulacion Legal Y Reglamentaria Del Derecho A La Salud
  • Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante tutela
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud en conexidad con la vida digna.

El actor sufrió un accidente de transito, que le ocasionó traumatismos en su cara, entre ellos fractura de maxilar, por lo tanto requiere de una cirugía maxilofacial pero su EPS y el Hospital accionados se han negado a brindarle el tratamiento debido a que no se encuentra incluido en el POS.

La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre, el derecho a la salud y la protección otorgada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las víctimas de accidentes de tránsito, requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitar mediante tutela un tratamiento médico excluido de la regulación legal y reglamentaria del derecho a la salud, se entra a determinar cual entidad es la que debe asumir el pago de los procedimientos médicos prescritos de acuerdo con lo establecido en las leyes y en la jurisprudencia, se concluye que quien debe prestar el servicio es el hospital donde fue trasladado de urgencia, pero en este caso, el accionante rechazó los servicios prestados por el hospital y decidió utilizar los servicios médicos necesarios prestados por su EPS, así las cosas es la EPS quien deberá hacer el procedimiento quirúrgico y los demás procedimientos ordenados por el médico tratante, pude hacer recobro a la subcuenta ECAT del Fosyga, hasta los 500 slmlv y si estos se han agotado, será la EPS quien deberá asumir los costos del procedimiento y podrá repetir contra la Secretaría de Salud Departamental o Distrital respectiva.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca del dia diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de accion de tutela de la referencia.
  2. Segundo. Tutelar el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida del senor Joaquin Emilio Ballesteros Restrepo, y en consecuencia, ordenar a Caprecom EPS-S, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice la cirugia maxilofacial ordenada por el medico tratante, la cual se debera realizar a la menor brevedad, segun las indicaciones medicas.
  3. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
  4. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  5. Magistrado Ponente
  6. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  7. Magistrado
  8. NILSON PINILLA PINILLA
  9. Magistrado
  10. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.