Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2011

T-825 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Hermes Avendaño Soto·Demandado Clinica Chicamocha S.A Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Victima De Accidente De Transito
  • Orden a Clínica evalúe estado de salud del accionante de forma integral para tratar su enfermedad y lograr su rehabilitación
  • Reglas que se han fijado por la jurisprudencia y deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
  • Superintendencia de Salud tiene el deber de vigilar que las instituciones cumplan con las obligaciones en la atención a víctimas de accidente de tránsito
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, seguridad social.

El accionante señala que sufrió una fractura en su mano derecha a raíz de un accidente de tránsito y que para tratarla le fue autorizada una cirugía que nunca se le practicó.

Igualmente indica que las clínicas Chicamocha S.A., FOSCAL y SALUDCOOP no le han prestados de forma adecuada los servicios que ha requerido para recuperar integralmente su estado de salud.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la oportunidad en la prestación del servicio de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en relación con las víctimas de accidentes de tránsito, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y, entre otras disposiciones, ordena la práctica de una nueva junta médica en la que se evalúe el estado actual de salud del demandante de forma integral y emita un concepto en el que se den indicaciones precisas de cómo tratar su enfermedad, con el objetivo de lograr su rehabilitación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga el 14 de abril de 2011, la cual negó el amparo promovido por el señor Hermes Avendaño Soto en contra de la Clínica Chicamocha S.A., la Clínica Foscal y la Clínica Saludcoop IPS -Bucaramanga-.
  3. Segundo. CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social del señor Hermes Avendaño Soto. En esa medida, ORDENAR a la Clínica Foscal que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, lleve a cabo una nueva junta médica en la que se evalúe el estado de salud del señor Avendaño Soto de forma integral y se emita un concepto en el que se den indicaciones precisas de cómo tratar su enfermedad, con el objetivo de lograr su rehabilitación.
  4. Tercero. CONFIRMAR la orden de los jueces de instancia de tutela de enviar copia del expediente de la referencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue la posible conducta irregular en la que pudo incurrir la Clínica Saludcoop IPS -Bucaramanga-.
  5. Cuarto. INFORMAR de esta determinación a la Secretaría de Salud de Santander para que supervise el proceso de atención y recuperación del estado de salud del señor Hermes Avendaño Soto y REMITIR copia del expediente de la referencia a la Defensoría del Pueblo -Seccional Santander- para que preste la asesoría necesaria al señor Avendaño Soto respecto a sus derechos en materia de salud y seguridad social.
  6. Quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.