Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2007

T-827 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Leonardo Gomez Suarez Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Director Del Inpec
  • Facultad discrecional para retirar del servicio a su personal no es absoluta
Inpec
  • Administración de la carrera
  • Características de la medida tendiente a remover de su cargo a un servidor de carrera alegando inconveniencia
Sistema De Carrera Administrativa
  • Administración por la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Principio constitucional
  • Categorías
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Desconocimiento del precedente constitucional contenido en la sentencia C-108 de 1995
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho De Defensa De Empleados Del Inpec Inscritos En Carrera Administrativa
  • Procedimiento de retiro del servicio por inconveniencia
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de exfuncionario del inpec que ocupaba el cargo de dragoneante de prisiones y fue retirado del servicio por una supuesta inconveniencia que a juicio del accionante adolece de motivacion siendole negadas las pretensiones por parte del tribunal en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.solicita se declare nulo el fallo proferido por el tribunal que niega sus pretensiones.tutela contra providencias judiciales.

La procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

La carrera penitenciaria y carcelaria.

Reiteracion de jurisprudencia en torno al retiro por inconveniencia de los funcionarios del cuerpo penitenciario del inpec.

La audiencia que se realice con la participacion del funcionario y el concepto de la junta asesora no pueden considerarse admisibles si no se cumplen los requisitos de descargos y el concepto favorable que comprobo la inconveniencia del servidor.concedida.

Se ordena al tribunal emitir nuevamente el correspondiente fallo dando cabal aplicacion al alcance del derecho de defensa

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el veintiseis ( 26 ) de marzo de dos mil seis (2006) que declaro improcedente la accion de tutela, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del demandante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respecto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por LEONARDO GOMEZ SUAREZ contra el INPEC;
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que proceda a emitir nuevamente el correspondiente fallo dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por LEONARDO GOMEZ SUAREZ contra la Resolucion 2139 de julio 6 de 2000 del Director General del INPEC, dando cabal aplicacion, en esta oportunidad, al alcance del derecho de defensa de los funcionarios del INPEC inscritos en carrera penitenciaria y carcelaria retirados por inconveniencia del servicio, establecido por esta Corporacion en la sentencia de constitucionalidad C-108 de 1995, con efecto erga omnes. Para el cumplimiento del fallo de tutela se concede el termino para dictar sentencia previsto en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 del Codigo Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
  4. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.