T-327 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Enrique Moron Pereira Vs. Tribunal Contencioso Administrativo Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento y condiciones para retirar a trabajador del INPEC
- Razones de inconveniencia institucional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Criterios de procedibilidad
- Defecto sustantivo
- Procedimiento de retiro del servicio por inconveniencia
- Decreto 407 de 1994
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la defensa de ciudadano que se desempeño como guardia nacional de pprisiones perteneciente a la carrera administrativa y fue retirado del servicio aduciendose la inconveniencia institucional a quien no se le brindo la oportunidad de ejercer a plenitud los derechos de defensa ni fue informado de los cargos formulados en concreto por lo que en accion de nulidad y restablecimiento del derecho sus pretensiones fueron negadas por el tribunal siendole negados los recursos interpuestos.solicita se ordene al tribunal anular la providencia y dictar una nueva que contemple la figura de la inconveniencia institucional conforme a las garantias del derecho de defensa y debido proceso.tutela contra providencias judiciales.
Criterios de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Condiciones categoricas para la aplicacion de la figura del retiro del servicio penitenciario por inconveniencia institucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, el doce (12) de octubre de dos mil seis (2006), que rechazo por improcedente la accion de tutela presentada por el senor Luis Enrique Moron Pereira.
- Segundo. CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, invocado por el ciudadano Luis Enrique Moron Pereira. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005), y en consecuencia ORDENAR que dentro del termino de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion de este fallo, dicho Tribunal inicie los tramites tendientes a dictar nueva sentencia acorde a derecho y a lo dispuesto en la
- presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.