Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2006

T-1023 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Javier Gonzalez Muñoz Y Otros Vs. Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
  • Se debe configurar una causal específica
Cambio De Jurisprudencia
  • Eventos y condiciones en que es admisible el cambio
Carrera Administrativa
  • Principios constitucionales que la rigen
  • Regulación de causales de retiro
  • Debido proceso en ingreso y retiro
Carrera Penitenciaria Y Carcelaria
  • Jurisprudencia Contencioso Administrativa en relación con el retiro por inconveniencia de funcionarios de carrera
  • Reglas jurisprudenciales sobre principios que la rigen
Derecho De Defensa De Empleados Del Inpec Inscritos En Carrera Administrativa
  • Procedimiento de retiro del servicio por inconveniencia
Derecho De Defensa
  • Claridad y concreción de los cargos constituye elemento fundamental de esta garantía
Jurisprudencia
  • Valor normativo y papel frente al principio de igualdad ante la ley
Carrera Penitenciaria
  • Causal de retiro por inconveniencia del servicio
Principio De Unidad Y Coherencia Jurisprudencial
  • No resulta incompatible con la posibilidad de cambiar la jurisprudencia
Retiro Del Servicio De Personal De Carrera Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Razones de inconveniencia no podían tener carácter reservado para los afectados
Retiro Del Servicio Por Informe De Seguridad Reservado
  • Válido siempre y cuando se respete el debido proceso y la oportunidad de defensa del afectado
Precedente Judicial
  • Acceso igualitario a la administración de justicia
  • Respeto como garantía de unidad del orden jurídico
Decreto 407 De 1994
  • Alcance del artículo 65 conforme a Sentencia de Constitucionalidad C-108/95 y Resolución 969/00
18 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso (garantia de defensa) de funcionarios inscritos en la carrera penitenciaria por las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales de negar las pretensiones de anulacion de los actos administrativos por los que fueron retirados por inconveniencia del servicio.solicitan la nulidad de los actos administrativos y su reintegro.tutela contra providencias judiciales.

Reglas jurisprudenciales que regulan la procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

Los principios constitucionales que rigen la carrera administrativa prevista en el articulo 125 de la carta el ingreso y retiro de la carrera y la forma como se garantiza el debido proceso en estas etapas.

La carrera penitenciaria y carcelaria.

Causal de retiro por inconveniencia del servicio.

La informacion de caracter reservado los criterios de objetividad que rigen la inconveniencia del servicio la motivacion de los actos administrativos y el derecho de defensa.

El respeto del propio precedente como garantia de unidad del orden juridico y el acceso igualitario a la administracion de justicia.

Procedibilidad de la accion de tutela contra las decisiones del contencioso administrativo acusadas.

Requisitos generales.

Constatacion de la estructuracion de una causal especifica.

La jurisprudencia contencioso administrativa en relacion con el retiro por inconveniencia de funcionarios de carrera penitenciaria y carcelaria.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en febrero nueve (9) de dos mil seis (2006) que nego la accion de tutela, y por la Seccion Cuarta de la Sala de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en mayo veintitres (23) de dos mil seis (2006) que rechazo la tutela promovida por Javier Gonzalez Munoz contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindio, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso (garantia de defensa), del demandante.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en junio ocho (8) de dos mil seis (2006) que rechazo por improcedente la accion de tutela, promovida por Mayid Bustos Bastidas contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso (garantia de defensa), del demandante.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "A", Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en mayo veintidos (22) de dos mil seis (2006) que nego la accion de tutela promovida por Rodrigo Antonio Herrera Silva contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en junio quince (15) de dos mil seis (2006) que rechazo por improcedente la accion de tutela, promovida por Horacio Duarte Castillo contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Cundinamarca y la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso (garantia de defensa), del demandante.
  5. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las siguientes sentencias: sentencia de septiembre 28 de 2005 proferida en unica instancia por el Tribunal Administrativo del Quindio respecto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Javier Gonzalez Munoz contra el INPEC; la sentencia de agosto 22 de 2005 proferida en unica instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca frente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Mayid Bustos Bastidas contra el INPEC; y las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en enero 30 de 2004 y julio 7 de 2005 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Seccion Segunda sub seccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, que se pronunciaron sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Horacio Duarte Castillo contra el INPEC.
  6. Sexto. ORDENAR, al Tribunal Contencioso Administrativo del Quindio, al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, y al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que procedan a emitir nuevamente los correspondientes fallos dentro de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas por Javier Gonzalez Munoz contra la Resolucion 2126 de julio 6 de 2000 del Directos General del INPEC; Mayid Bustos Bastidas contra la resolucion 2123 de Julio 6 de 2000 del Director General del INPEC; y Horacio Duarte Castillo contra la resolucion 6649 de diciembre 13 de 1996, respectivamente, dando cabal aplicacion, en esta oportunidad, al alcance del derecho de defensa de los funcionarios del INPEC inscritos en carrera penitenciaria y carcelaria retirados por inconveniencia del servicio, establecido por esta Corporacion en la sentencia de constitucionalidad C-108 de 1995, con efecto erga omnes. Para el cumplimiento del fallo de tutela se concede el termino para dictar sentencia previsto en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 del Codigo Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia a los mencionados Tribunales.
  7. Septimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.