T-322 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Servando Latorre·Demandado Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento del precedente judicial no constituye una vía de hecho judicial
- Reiteración de jurisprudencia sobre el requisito de inmediatez
- Improcedencia por cuanto el actor dejó pasar más de un año para instaurar la acción
- Procedencia por cuanto el requisito de inmediatez no tiene sustento constitucional, legal ni jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso e igualdad de trabajor del inpec que fue retirado del servicio por inconveniencia en julio de 2000, a raiz de lo cual, inicio proceso adminsitrativo inicialmente resuelto a su favor por el tribunal administrativo de cundinamarca, pero finalmente revocado por el consejo de estado.
El ultimo fallo fue emitido en abril de 2006 y solo hasta julio de 2007 fue interpuesta la tutela.<br>tuela contra providencias judiciales.<br>la sala insistio en que, una de las causales generales de procedibilidad de la accion de tutela contra una sentencia es el cumplimiento del requisito de inmediatez.
El actor sobrepado el tiempo prudencial para presentar la tutela y no su retraso no estaba justificado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 19 de julio de 2007 y el 20 de septiembre del mismo año por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado respectivamente, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor Servando Latorre.
- SEGUNDO. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.