T-569 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rafael Gustavo Romero Gloria·Demandado Ministerio De Defensa Nacional -Armada Nacional-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto previo de las Juntas Asesoras o de Comités
- Retiro por decisión del Comandante de la Fuerza
- Debe estar sustentado en razones objetivas, razonables y proporcionales
- Caso de infante de marina profesional
- Razones deben obedecer a criterios objetivos y razonables conforme a la Constitución
- Fuerza obligatoria es autónoma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la defensa de soldado regular de la armada nacional que no obstante los multiples reconocimientos que recibio con motivo del desempeño de sus funciones, fue dado de baja mediante orden administrativa de cuyo acto no le fue entregada copia y sin que para su expedicion existiese motivacion alguna, por lo que no ha podido iniciar las acciones correspondientes.<br>el retiro discrecional de los miembros de la fuerza publica.
La motivacion del acto administrativo que ordena el retiro.
La jerarquia en la organización de la fuerza publica y la motivacion del acto administrativo que ordena el retiro.
El concepto previo de juntas asesoras o de comites y la motivacion del acto administrativo que ordena el retiro.
El derecho a la defensa de la persona retirada del servicio.<br>frente al caso en controversia, esta corporacion recalca que aun cuando la discrecionalidad para disponer el retiro de los miembros de la fuerza publica obedece a una concepcion flexible en el manejo del personal que tiene fundamento constitucional, ello no significa que se pueda proceder a la desvinculacion del servicio publico de manera inconsulta o arbitraria, puesto que la referida flexibilidad no autoriza el desconocimiento de los principios constitucionales sobre los cuales se erige un estado social de derecho.
En este orden de ideas, el retiro discrecional debe sustentarse en razones objetivas, razonables y proporcionales al fin perseguido, cual es la garantia de la eficiencia y la eficacia de la administracion en aras de la prevalencia del interes general; De modo que, en virtud de los derechos del afectado, el ejercicio de la atribucion no puede convertirse en una actividad secreta u oculta de las autoridades competentes, sino que ha de quedar consignada en un acto administrativo controlable por la jurisdiccion contencioso administrativa a traves de las acciones pertinentes en caso de desviacion o abuso de poder.<br>concedida.
Se ordena al ministerio de defensa motivar el acto administrativo que dispuso el retiro del actor y a plasmar por escrito las razones que condujeron a ordenar su retiro, siempre que haya habido solicitud formulada por el comandante de la respectiva unidad operativa.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ser reintegrado, si una vez vencido el termino concedido para proceder a motivar el acto administrativo, no se hubiere proferido la motivacion.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el veintiseis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) y CONFIRMAR la sentencia proferida, en primera instancia, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar el nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), pero solo en cuanto concedio el amparo deprecado y revocarla en lo demas.
- SEGUNDO. CONCEDER al senor Rafael Gustavo Romero Gloria la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y, en consecuencia ORDENAR al Ministerio de Defensa - Armada Nacional, que dentro del improrrogable termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a motivar el acto administrativo que dispuso el retiro del demandante y a plasmar por escrito las razones que condujeron a ordenar el retiro del soldado profesional Rafael Gustavo Romero Gloria, siempre y cuando haya habido solicitud formulada por el Comandante de la respectiva unidad operativa que tambien se hara constar. El acto administrativo motivado se notificara debidamente al demandante, de conformidad con lo legalmente dispuesto.
- TERCERO. Si vencido el termino concedido para proceder a motivar el acto administrativo no se hubiere producido la motivacion, el senor Romero Gloria debera ser reintegrado de inmediato a la Armada Nacional.
- CUARTO. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.