C-179 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Pedro Antonio Herrera Miranda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control por jurisdicción contencioso administrativa
- Razones deben obedecer a criterios objetivos y razonables conforme a la Constitución
- Alcance de la facultad discrecional
- No vulneración de la igualdad, debido proceso, trabajo y estabilidad laboral
- Recomendación debe estar precedida por examen de fondo, completo y preciso de razones que se invocan para el retiro
- Admite cierta flexibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 857 de 2003 articulo 4 parcial.
Se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de oficiales y suboficiales de la policia nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto el decreto-ley 1791 de 2000.
Decreto ley 1790 de 2000 articulo 104.
Se modifica el decreto que regula las nomas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.
Retiro por voluntad del gobierno o del director de la policia nacional.
Retiro discrecional.
El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los articulos 1 13 25 29 53 217 y 218 de la constitucion politica.
El retiro discrecional del servicio de oficiales y suboficales de la policia nacional y de las fuerzas militares por razones del servicio no desconoce los principios y derechos constitucionales.
La facultad discrecional a la que se refieren las normas acusadas para retirar del servicio a funcionarios vinculados a la policia nacional o a los miembros de las fuerzas militares por razones del servicio no puede considerarse omnimoda pues en un estado social de derecho no existen potestades ilimitadas ni poderes absolutos el ejercicio de esa facultad debe ser proporcionado y racional.
Las normas acusadas no desconocen el debido proceso.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1790/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 4, parcial, de la Ley 857 de 2003, y 104 del Decreto-ley 1770 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.