T-1168 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Andrés Gutiérrez Ibañez Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa , Policía Nacional, Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación
- Razones deben obedecer a criterios objetivos y razonables conforme a la Constitución
- Alcance de la facultad discrecional
- Recomendación debe estar precedida por examen de fondo, completo y preciso de razones que se invocan para el retiro
- Procedencia excepcional
- Violación al debido proceso por falta de motivación del acto administrativo de retiro del servicio en uso de facultad discrecional de la Policía Nacional
- Motivación
- Motivación del acto administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de grupo de ex trabajadores de los entes accionados que fueron desvinculados únicamente bajo el argumento del ejercicio de la faculta discrecional de retiro por razones del servicio. <br>la motivación es un elemento esencial de los actos administrativos y está estrechamente relacionada con la garantía del derecho al derecho al debido proceso. <br>alcance de la facultad discrecional para disponer por razones del servicio el retiro del personal de oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo y agentes de la policía nacional.
Esta facultad no implica la extralimitación de atribuciones a tal punto que se desconozcan los requisitos de racionalidad y razonabilidad como contenido inexcusable de un acto administrativo. <br>procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. <br>para efectos del establecimiento del fallo respectivo, la sala entró a determinar si en cada caso se cumplió con los condicionantes para la aceptabildiad del despido, a saber, que el acto discrecional permita la consecución de un objetivo, que éste haya sido permitido mediante recomendación de la junta, y en especial, que contenga un mínimo de motivación producto del debido proceso.
Advertida su observancia en la mayoría de los casos, se ordenó el reintrego de los accionantes en tales eventos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo emitido el 21 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la accion de tutela de Carlos Andres Gutierrez Ibanez (T-2.025.942) por medio del cual se resolvio revocar el fallo impugnado y negar el amparo solicitado; y en su lugar CONFIRMAR en cuanto a la proteccion del derecho fundamental al debido proceso y por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido el 1deg de abril de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, en virtud del cual se tutelo transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Andres Gutierrez Ibanez contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policia Nacional y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional.
- Segundo. REVOCAR el fallo emitido el 29 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la accion de tutela de Juan Carlos Ospina Elizalde (T-2.025.966) por medio del cual se resolvio revocar el fallo impugnado y negar el amparo solicitado; y en su lugar CONFIRMAR en cuanto a la proteccion del derecho fundamental al debido proceso y por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido el 28 de marzo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, en virtud del cual se tutelo transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso de Juan Carlos Ospina Elizalde en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Policia Nacional y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior SUSPENDER, respecto de Carlos Andres Gutierrez Ibanez (T-2.025.942) y Juan Carlos Ospina Elizalde (T-2.025.966), los efectos del Decreto No. 4722 de 2007, por medio del cual se dispuso el retiro de los mencionados accionantes del servicio activo de la Policia Nacional y ORDENAR a la Policia Nacional que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, reintegre a los accionante, sin solucion de continuidad, para todos los efectos legales a que haya lugar a un cargo de igual o superior categoria del que venia ocupando, mientras que la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo decide sobre las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por cada accionante.
- Cuarto. REVOCAR el fallo emitido el 14 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual se resolvio revocar el fallo impugnado y negar el amparo solicitado por Alex Javier Canaval Vega (T-2.025.949); y en su lugar CONFIRMAR en cuanto a la proteccion del derecho fundamental al debido proceso y por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido el 27 de febrero de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en virtud del cual se tutelo, como mecanismo transitorio el derecho fundamental al debido proceso de Alex Javier Canaval Vega contra el Director General de la Policia Nacional y el Departamento de Policia del Magdalena
- Quinto. Como consecuencia de lo anterior SUSPENDER respecto de Alex Javier Canaval Vega (T-2.025.949), los efectos de la Resolucion No. 0478 del 10 de diciembre de 2007 por medio del cual se dispuso su retiro el servicio activo de la Policia Nacional y ORDENAR a la Policia Nacional que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, reintegre al accionante, sin solucion de continuidad, para todos los efectos legales a que haya lugar a un cargo de igual o superior categoria del que venia ocupando, mientras que la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativa decide sobre las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el gestor del amparo.
- Sexto. CONFIRMAR el fallo emitido el 5 de junio de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (T-2.025.943) por medio del cual se resolvio "revocar el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, calendado el 29 de abril de la anualidad que avanza, mediante el cual nego el amparo de los derechos fundamentales invocados a traves de apoderado por el ciudadano JUAN GABRIEL GAVIRIA GONZALEZ contra la POLICIA NACIONAL, y, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela en referencia".
- Septimo. CONFIRMAR el fallo del 14 de mayo de 2008 por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvio revocar el fallo proferido el 25 de febrero de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que tutelo lo derechos fundamentales invocados por Bruno Edwin Toscano Lopez (T-2.025.948) dentro de la accion de tutela que este instauro en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Direccion General de la Policia Nacional y que en su lugar nego el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la accionada
- Octavo. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.