C-372 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Marina Bernal Parra Y Otros·Demandado Ley 1765 De 2015 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva por no cumplir los requisitos de procedibilidad
- Desconocimiento del principio de igualdad al impedirles acudir directamente al proceso para defender sus derechos
- Norma limita su participación a ser representadas por un máximo de dos abogados
- Define el alcance del Fuero Penal Militar y la competencia de la Justicia Penal Militar
- Delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública
- Posición garante de la Fiscalía Penal Militar frente a los derechos de las víctimas
- Expedición con base en la adopción e implementación del sistema acusatorio en la justicia penal militar
- No existe disposición constitucional que le haya reconocido o consagrado una especie de “reserva de código”
- Regula las normas de la Justicia Penal Militar y fija los criterios de implementación del sistema penal acusatorio en la jurisdicción especializada
- Contenido y alcance
- Regulación de las modalidades de preacuerdos y acuerdos
- Regulación de las formas de terminación anticipada del proceso
- Alcance frente a personas afectadas por la comisión del delito de manera indirecta
- Reconocimiento a las personas que hubieran sufrido un daño de manera indirecta
- No resulta de recibo que se incluyan limitaciones injustificadas a los derechos de las víctimas cuando acuden al proceso en un número plural
- Protección en el Derecho Internacional Humanitario
- Se circunscribe a quien sufra un daño por causa de un delito
- Jurisprudencia constitucional
- Restringe la posibilidad de intervención de las víctimas en el proceso penal y su derecho a un recurso judicial efectivo
- Requisitos
- Ineptitud sustancial por violación de la prohibición de atribuir funciones de policía judicial a las fuerzas militares y desconocimie
- No cumple los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia frente a la prohibición de la fuerza Pública de ejercer funciones de p
- Concepto
- Definidor del concepto de víctima
- Modalidades
- No puede estructurarse a partir de la formulación de un cargo general porque la ley regula diversas materias cuyas disposiciones tiene contenidos normativos distintos
- No cumple el requisito formal que exige el señalamiento y transcripción de las normas que se acusan como inconstitucionales
- No observa los requisitos de certeza, especificidad, suficiencia y pertinencia frente a los principios de autonomía, independencia e imparcialidad judicial
- Se encuentran excluidos de la competencia asignada a la Fiscalía General de la Nación
- No observa los requisitos de certeza, especificidad, suficiencia y pertinencia
- Desconocimiento al no garantizar la participación e intervención de las víctimas en los procesos de negociación de preacuerdos y acuerdos
- Protección constitucional
- Importancia de su intervención en el proceso penal
- Afectación ante posibilidad de limitar el número de apoderados para la asistencia técnica
- Competente para asignar abogado de oficio cuando víctimas civiles no cuentan con capacidad económica
- Deber de solicitar al juez la protección de las víctimas
- Código Penal Militar le atribuye la función de designar defensor de oficio
- Especial vinculación con la protección de los derechos de las víctimas en el proceso penal
- Representación judicial de las víctimas
- Competencia
- Alcance
- Estructura y funcionamiento
- Jurisprudencia constitucional
- Tratamiento particular
- Naturaleza jurídica particular
- Régimen jurídico especial
- Atribuciones específicas propias de su naturaleza especial
- Integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
- Cuenta con un sistema especial para la defensa disciplinaria y judicial
- No es posible la comparación con la Ley 906 de 2004 por cuanto esta sí incluye el derecho de las víctimas a ser informadas en relación con la aplicación del principio de oportunidad
- Régimen especial de personal y de carrera
- Función especial, exclusiva y excluyente
- Solo pueden someterse a la Justicia Penal Militar y Policial por delitos cometidos durante el servicio y en relación con el mismo
- Alcance
- Garantía para quienes no tengan recursos económicos, de contar con un defensor de oficio
- Distinción
- Identidad no es plena
- Trato diferenciado
- Debe garantizar el acceso a la administración de justicia y la protección de los derechos de las víctimas
- Garantías de las víctimas para la defensa de sus derechos en procesos penales que adelanta esta jurisdicción
- Ámbito de aplicación
- Ordenamiento Superior prohíbe la investigación y juzgamiento de civiles
- Organización y funcionamiento de esta jurisdicción no requiere de la expedición de ley estatutaria
- Adopción e implementación del sistema acusatorio
- Adscripción a la rama ejecutiva
- Aplicación de las garantías del debido proceso
- Configuración normativa del legislador
- Elemento funcional para que se active su competencia excepcional
- Elementos básicos para que se active su competencia
- Estructura y funcionamiento es materia reservada al legislador
- Imposibilidad de investigar o juzgar a los civiles ni a los miembros de la fuerza pública en retiro o en servicio activo que cometan delitos no relacionados con el servicio
- Inclusión de preacuerdos y negociaciones
- Libertad de configuración legislativa en la definición de su estructura y funcionamiento
- No constituye justificación restringir el concepto de víctima en los delitos contenidos en el Código Penal Militar sólo al daño directo
- No hace parte de la rama judicial
- No incluye a las víctimas para intervenir en los preacuerdos y negociaciones
- Regulación diferente
- Amplio margen de configuración normativa
- Aplicación de los principios de autonomía, independencia e imparcialidad que rigen la administración de justicia
- Atribución legislativa para regular lo relacionado con la estructura y funcionamiento no es absoluta
- Carácter limitado, excepcional y restringido
- Desarrollo de la estructura y funcionamiento con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar
- Desconoce los principios de igualdad, juez natural y autonomía e independencia judicial cuando asume el conocimiento, investigación y juzgamiento de delitos fuera de su competencia
- Facultad del Legislador de incluir modificaciones e introducir otras regulaciones
- Integra la Rama Ejecutiva del Poder Público
- Interpretación histórica y sistemática
- Medidas de carácter administrativo y laboral dirigidas a garantizar el funcionamiento de la Justicia Penal Militar
- Modalidades de negociación anticipada
- Asignación de competencia de juzgados penales militares y policiales de conocimiento especializado frente a la investigación y juzgamiento de los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Mili
- Asignación de competencia de juzgados penales militares y policiales de conocimiento frente a la investigación y juzgamiento de los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar
- Contenido
- Ineptitud sustantiva por desconocimiento de los principios de independencia, autonomía e imparcialidad de la administración de justicia
- Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación
- Regula aspectos vinculados al nuevo procedimiento penal especial y materias de orden administrativo y laboral
- Se aplica a miembros de la Fuerza Pública en retiro y personal civil o no uniformado solo en relación con medidas de carácter laboral y administrativo cuando sean exigibles por razón de su vincul
- Trámite legislativo
- No incluye el derecho de las víctimas a recibir información por parte de la Fiscalía General Penal Militar sobre la aplicación del principio de oportunidad
- Representación judicial en procesos disciplinarios y penales
- Gobernado por el principio de gratuidad
- Acceso cuando víctima hace parte de la fuerza pública
- Justificado por un factor subjetivo
- Objeto
- Estado no está renunciando a investigar y juzgar las conductas punibles
- Inclusión no desconoce las atribuciones exclusivas de la Fiscalía General de la Nación
- Institucionalización y regulación no contraria la Constitución Política por tanto no viola el debido proceso
- Alcance y características
- No implican una disposición de la acción penal y su regulación corresponde al legislador
- No incorporan el ejercicio de un poder dispositivo sobre la acción penal, sino la búsqueda a través del consenso, de alternativas que permitan anticipar o abreviar el ejercicio de la acción penal
- Asistencia y representación judicial en materia penal ante la imposibilidad de hacerlo a través de un abogado de confianza
- Dispuesto para garantizar el derecho a la defensa técnica de personas que no cuentan con recursos para designar un abogado de confianza
- Cobertura/
- Dirección está en cabeza del Defensor del Pueblo
- Finalidad
- Acceso cuando víctima es un civil y no está en condiciones de designar un abogado de confianza
- Concepto
- Alcance del concepto
- Inexequibilidad de la expresión “directo” contenida en el artículo 294 de la ley 1407 de 2010
- Ejercicio de la acción penal
- Ausencia de una definición precisa en la Constitución Política
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Test de procedibilidad no debe ser tan estricto
- Requisitos mínimos
- Introducción de instituciones jurídicas propias del sistema acusatorio ordinario
- Carácter rogado
- Derecho de las víctimas a participar activamente
- Jurisprudencia constitucional
- No constituye vulneración de los derechos de las víctimas
- Exequibilidad condicionada de la expresión “la Fiscalía Penal Militar” en el entendido que, tratándose de víctimas civiles que no cuenten con medio
- Inexequibilidad del numeral 4 del artículo 299 de la ley 1407 de 2010 al privar la posibilidad de intervenir
- Jurisprudencia constitucional
- Garantiza su defensa técnica
- Protección de grupos poblacionales particulares que requieran alternativas de representación judicial diferenciada
- Sustracción de materia por carencia actual de objeto ante inoperancia del principio de oportunidad en el procedimiento penal militar y policial
- Desconocimiento y afectación del derecho a la igualdad al limitar la asistencia técnica a dos abogados
- Norma prevé que sus intereses sólo pueden estar representados por dos abogados
- Desproporción al limitar el número de apoderados para la asistencia técnica
- No se desconocen por la representación judicial de las víctimas por parte de la Fiscalía Penal Militar
- Derecho de las víctimas a recibir información
- Configuración legal
- Jurisprudencia constitucional en relación con los preacuerdos y negociaciones
- Alcance
- Métodos de interpretación histórico y sistemático
- Alcance
- No opera la figura de la cosa juzgada material
- Exequibilidad en el entendido que la víctima podrá intervenir en la celebración de los acuerdos y p
- Amplio margen de configuración normativa
- No violan el debido proceso ni contrarían la Carta Política
- Se extiende a todas las actuaciones de la Justicia Penal Militar y Policial
- Asistencia de las víctimas afectadas con el delito
- Alcance restringido
- Incorporación de preacuerdos y acuerdos como formas de terminación anticipada del proceso no contraria la Constitución
- Exclusión no resulta violatorio del principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de las Leyes 1765 de 2015 y 1407 de 2010.
Los demandantes consideran que las normas acusadas desconocen algunas disposiciones de la Constitución Política, al igual que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
A través de varios cargos de inconstitucionalidad alegaron que la trasgresión se producía por vicios de procedimiento y de fondo.
Los primeros, derivados de la presunta violación de la reserva de ley estatutaria y los otros, en razón a la ampliación indebida de la competencia de la justicia penal militar; la posibilidad del juzgamiento de civiles por parte de la dicha justicia; el desconocimiento de los principios de independencia, autonomía e imparcialidad de la administración de justicia; la vulneración de los derechos de las víctimas; la violación de la prohibición constitucional expresa de atribuir funciones de policía judicial a las fuerzas militares y el desconocimiento del diseño constitucional para la Fiscalía General de la Nación.
La Corte precisó el ámbito de aplicación de la justicia penal militar y policial y las garantías de que deben gozar las víctimas en la defensa de sus derechos en los procesos penales que adelanta esta jurisdicción.
Precisó, que su organización y funcionamiento no requiere de la expedición de una ley estatutaria.
La Sala Plena adoptó varias decisiones de exequibilidad condicionada, otras de inexequibilidad y algunas de inhibición para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda y carencia actual de objeto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1407/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "La presente ley se aplicara en lo pertinente, a los miembros de la Fuerza Publica en servicio activo o en retiro, asi como al personal civil o no uniformado que desempene cargos en la Justicia Penal Militar y Policial", contenida en el articulo 2 de la Ley 1765 de 2015, en el entendido que la competencia de la justicia penal militar y policial se circunscribe unicamente al juzgamiento de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza publica en servicio activo y en relacion con el mismo servicio -no obstante que con posterioridad se hayan retirado del servicio-, con lo cual, la Ley 1765 de 2015 aplica a los miembros de la Fuerza Publica en retiro y al personal civil o no uniformado solo en relacion con las medidas de caracter laboral y administrativo en ella previstas, en cuanto las mismas les sean exigibles por razon de su vinculacion a la planta de personal de los organos de la Justicia Penal Militar y Policial.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, los articulos 109 y 110 de la Ley 1765 de 2015, en el entendido que la victima tambien podra intervenir en la celebracion de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalia Penal Militar y el imputado o acusado, para lo cual debera ser oida e informada de su celebracion por el fiscal, y oida por el juez encargado de aprobar el acuerdo, quien para su aprobacion velara por que el mismo no desconozca o quebrante garantias tanto del imputado o acusado, como de las victimas.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "directo" contenida en el articulo 294 de la Ley 1407 de 2010.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4deg del articulo 299 de la Ley 1407 de 2010.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "la Fiscalia Penal Militar", contenida en el numeral 5o del articulo 299 de la Ley 1407 de 2010, en el entendido que, tratandose de victimas civiles que no cuenten con medios suficientes para contratar un abogado, la Fiscalia Penal Militar debera garantizarles su acceso al Sistema Nacional de Defensoria Publica (SNDP).
- SEXTO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la totalidad de la Ley 1765 de 2015, en relacion con los cargos formulados en su contra, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEPTIMO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 8, 9, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42 y 43 de la Ley 1765 de 2015, en relacion con los cargos formulados en su contra, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- OCTAVO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del articulo 298 de la Ley 1407 de 2010, en relacion con el cargo formulado en su contra, por carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.