Micelio

Artículo 298

Derecho A Recibir Información

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la Fiscalía General Penal Militar le suministrará información sobre:

1.

Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo y de qué tipo puede ser este.

2.

El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella y su papel en las actuaciones subsiguientes.

3.

El modo y las condiciones en que puede pedir y obtener protección.

4.

Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o a asistencia jurídica, asistencia o a asesoría psicológica u otro tipo de asesoría.

5.

Los requisitos para acceder a una indemnización.

6.

Los mecanismos de defensa que puede utilizar.

7.

El trámite dado a su denuncia o querella.

8.

Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.

9.

La fecha y el lugar del juicio oral.

10.

El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.

11.

La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.

12.

La sentencia del juez.

También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-372/16Constitucionalidad · «Por El Cargo Formulado»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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