C-745 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Liliana Andrea Avila Garcia·Demandado Ley 1698 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía e independencia de los defensores públicos
- Criterio de comparación o “tertium comparationis
- Desconocimiento de competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de defensa pública
- No amenaza el debido proceso y el servicio de defensa técnica
- No se evidencia afectación a la autonomía e imparcialidad con la que debe actuar el defensor público
- Trato diferente para determinado grupo de empleados públicos
- Contenido
- Declaración de exequibilidad en relación con el derecho a la igualdad y debido proceso
- No vulnera el principio de igualdad ni el debido proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Ambito internacional
- Ejercicio
- Núcleo esencial del debido proceso
- Concreta su faceta prestacional en la defensoría pública con la cual garantiza el derecho al debido proceso y acceso a la justicia
- No desconoce el derecho a la igualdad ya que al estar los militares y policías en condiciones de riesgo excepcional por las particulares cara
- Es factible en virtud del principio de corresponsabilidad, que el legislador establezca beneficios normativos que garanticen los derechos de
- Destinación de recursos públicos cuando la persona carezca de medios para costearse el defensor de su elección, caso e
- Facultad para crear múltiples sistemas de defensoría pública
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones para el desempeño de sus funciones
- Exequibilidad debió condicionarse a que prestación con recursos públicos sólo beneficia a integrantes de escasos recursos sin medios económicos que deban asumir cargas despropo
- Carácter voluntario, exclusivo, restrictivo y accesorio
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional frente al derecho a la igualdad
- No lesiona el derecho a la igualdad
- No pone en riesgo la autonomía e independencia en el ejercicio de la defensa técnica
- No quebranta el derecho al debido proceso
- Condiciones en que se debe prestar el servicio
- Constituye una modalidad de auxilio a personas naturales
- Diferencias con el Sistema Nacional de Defensoría Pública a cargo de la Defensoría del Pueblo
- Estructura
- No existe transgresión al no incluirse a la Defensoría del Pueblo en los órganos de dirección
- Prerrogativa de quienes pertenecen a un régimen especial de función pública
- Se justifica el trato diferenciado por condiciones excepcionales de riesgo en que están militares y policías
- Condiciones para que el auxilio previsto sea constitucional
- Constituye una modalidad de auxilio a personas naturales
- Independencia y autonomía
- Hipótesis en las que se considera válido el otorgamiento
- Alcance respecto a la organización y dirección de la defensoría pública
- Instrumento con que cuenta el Estado para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia
- Función de dirección
- Libertad de configuración legislativa
- Equilibrio entre la función pública y los derechos del investigado
- Auxilio consagrado se orienta a garantizar la efectividad del derecho fundamental a la defensa técnica para los miembros de la Fuerza Pública
- Auxilio es constitucionalmente admisible si se limita a los integrantes de la Fuerza Pública que carecen de medios económicos para sufragar su defensa
- Garantía por riesgo inescindible a la función castrense
- Condiciones normativas para la debida prestación del servicio de defensa técnica y especializada de miembros de la fuerza pública
- Competencia del legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1698 de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
Se presentaron tres cargos: 1º.
La vulneración del derecho a la igualdad, por un crear un privilegio injustificado en favor de la Fuerza Pública. 2º.
La violación de la competencia exclusiva de la Defensoría del Pueblo para dirigir la defensa pública y, 3º.
El desconocimiento de la imparcialidad de los defensores del oficio, como consecuencia del diseño establecido en la ley acusada.
Para la Corte, la ley demandada no vulnera el principio de igualdad ni el debido proceso de los miembros de la Fuerza Pública.
A su juicio, el Sistema de Defensa Técnica y Especializada desarrolla los compromisos internacionales que en esta materia tiene el Estado colombiano, específicamente, en lo que corresponde a proveer oficiosamente la defensa técnica, cuando el investigado no puede procurarse un abogado de confianza.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1698/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1698 de 2013, "Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Tecnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Publica y se dictan otras disposiciones", en relacion con la violacion de los articulos 13 y 29 de la Carta Politica, conforme a lo considerado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.