C-260 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sonia Patricia Carrero Correa·Demandado Ley 1765 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No toda regulación de la materia está sujeta a reserva de ley estatutaria
- No basta invocarla respecto de cualquier norma que aluda a la administración de justicia, sino que debe explicarse en concreto, de manera clara, cierta, especifica y suficiente
- Configuración
- Contenido y alcance
- No toda regulación concerniente a la administración de justicia debe ser objeto de una ley estatutaria
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 1765 de 2015, por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial , se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.
La demandante alega que los artículos 1 a 93 de la Ley 1765 de 2015 contrarían el literal b) del artículo 152 de la Constitución Política, por cuanto se trata de una ley ordinaria que regula asuntos propios de la administración de justicia, materia que debe reglarse por una ley estatutaria. la Corte reiteró que no toda regulación concerniente a la administración de justicia debe ser objeto de una ley estatutaria, por lo que en esta materia, debe aplicarse una interpretación restrictiva.
Es decir, que no basta invocar la reserva de ley estatutaria respecto de cualquier norma que aluda a la administración de justicia, sino que debe explicarse en concreto, de manera clara, cierta, especifica y suficiente, porqué los contenidos normativos que se demandan deben sujetarse al trámite de ley estatutaria.
Al no cumplirse en el presente caso con la carga de especificidad, certeza y pertinencia requeridos, la Sala Plena de la Corporación decide declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1765/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo acerca de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra los articulos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1765 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.