C-338 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Monica Andrea Clavijo Ruiz Y Otro·Demandado Ley 1407 De 2010, Articulo 503 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Facultad del juez militar para definir el orden de presentación e introducción de las pruebas en la etapa del juicio
- Modelo de tendencia acusatoria
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía de imparcialidad del juez
- Diferencia entre facultad de permitir práctica de pruebas de oficio al juez en audiencia preparatoria al interior de un proceso de t
- No afecta la imparcialidad objetiva y el equilibrio probatorio que debe observar frente a la estrategia de las partes para demostrar
- Excepción al principio del juez natural ordinario, a partir de las diferencias existentes entre los deberes y las responsabilidades que tienen los ciudadanos y las que constitucionalmente deben asumir los integrantes de la Fuerza Públi
- Jurisprudencia constitucional
- Prerrogativas
- Se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley
- Asunto no solo de índole moral y ética sino también de responsabilidad judicial
- Garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Límites constitucionales
- Imparcialidad
- Rol como director del proceso y la neutralidad probatoria que debe predicar en la etapa de juicio en el marco del esquema adversarial
- Exigencias en la etapa de juzgamiento en el marco del proceso penal militar
- Neutralidad probatoria e imparcialidad
- Distinción
- Trato diferenciado
- Etapas en que se diferencian con el modelo procesal contenido en Código de Procedimiento Penal
- Organo especial de la Rama Ejecutiva que administra justicia bajo el sistema procesal de tendencia acusatoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Base estructural del debido proceso en la justicia penal militar de tendencia acusatoria
- Importancia en el marco del Estado social de derecho
- Distinción
- No cumple papel pasivo como si se tratara de un árbitro sino que actúa como director en procura de la verdad real y justicia material
- Administración de justicia en el ámbito de competencia excepcional
- Su protección se equilibra mediante el uso de herramientas procesales tales como impedimentos, recusaciones y objeción de conciencia
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 503 (parcial) de la Ley 1407 de 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar.
Los demandantes sostienen que el segmento normativo acusado es contrario a los artículos 29 y 229 de la Constitución, en tanto faculta al juez para decidir en la audiencia preparatoria del proceso penal militar, el orden en que deben presentarse las pruebas en el juicio de corte marcial.
Aducen, que ello quebranta la imparcialidad objetiva que debe predicar el juez en el modelo penal de tendencia acusatoria, en tanto afecta directamente la estrategia preparada por las partes para demostrar su teoría del caso en juicio.
La Corte considera que la frase impugnada no vulnera los derechos al debido proceso y a la administración de justicia, porque el Juez Penal Militar de Conocimiento, al fijar la secuencia probatoria que se seguirá en el juicio, no compromete su imparcialidad institucional, ni afecta la estrategia planteada por las partes.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1407/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "el juez decidira el orden en que debe presentarse la prueba" contenida en el articulo 503 de la Ley 1407 de 2010, por el cargo que fue estudiado en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.