C-450 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Asdrubal Corredor Villate·Demandado Ley 1437 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Observancia de las formas propias de cada juicio
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Distinción
- Garantía se encamina a evitar que juzgador sea juez y parte así como juez de la propia causa
- Mantenimiento de la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática
- Instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos
- Carácter imprescindible
- Contenido y alcance
- Garantía integrante del debido proceso
- Impedimentos y recusaciones como ordenamientos jurídicos para garantizar su prevalencia
- Jurisprudencia Constitucional
- Elemento esencial para la existencia del juez
- Implica que actuaciones judiciales estén ajustadas a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad
- Aplicación causales de impedimento señaladas en artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Competencia
- Causales de procedencia
- Competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
- Expresión “sin exclusión de la sección que profirió la decisión” no vulnera el principio de imparcialidad
- Jurisprudencia Constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Origen en el recurso extraordinario de revisión en el campo civil y se dirige contra sentencias ejecutoriadas
- Finalidad
- Naturaleza y objeto
- Funge como una excepción al principio de la cosa juzgada
- Procede contra sentencias ejecutoriadas
- Competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Especificidades
- Procedencia
- Requisitos
- Procedencia del recurso excepcional especial de revisión
- Corresponde al legislador regular los procedimientos judiciales y administrativos especialmente la competencia de funcionarios, recursos, términos, régimen probatorio, cuantías y régimen de impedimentos y recusaciones
- Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo
- Magistrados del Consejo de Estado que participaron en decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho
- Carácter excepcional y restrictivo
- Fijación de causales que dan lugar al incidente de impedimento o recusación
- No es absoluta
- Competencia del Consejo de Estado
- Competencia del Consejo de Estado
- Competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo no afecta per se la imparcialidad de magistrados que profirieron la providencia impugnada
- Magistrados del Consejo de Estado que participaron en decisión sobre pérdida de investidura no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese
- Necesidad de exhorto al Congreso de la República para que regule sobre la materia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 111, numeral 7 y 249, inciso 1º (parciales), de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Considera el demandante, que el hecho de que el legislador hubiese establecido que la autoridad judicial que tuvo conocimiento del caso, de manera previa a la resolución del recurso extraordinario de revisión, no deba declararse impedido ni que tampoco pueda formularse recusación en su contra, trasgrede el principio de independencia e imparcialidad que debe guiar la administración de justicia, cuando el mismo ordenamiento consagra figuras jurídicas para preservarlo, como los conjueces.
Considera la Corte que los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo no pueden desprenderse de la función jurisdiccional, oponiendo como razón el haber conocido el proceso de pérdida de investidura, porque esta circunstancia está presente en todos los Consejeros, al tratarse de un proceso de cuya competencia está adscrita a la Sala Plena en única instancia y, la naturaleza del recurso extraordinario especial de revisión y sus causales, son ajenas a lo ya debatido.
Por tanto, se trata de un nuevo proceso del que se tiene conocimiento por primera vez, tan es así, que requiere una nueva demanda en la que incluso se pueden solicitar pruebas, lo que consecuentemente no coloca en riesgo la imparcialidad judicial.
Se declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados, las expresiones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- ARTICULO UNICO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, las expresiones "en estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decision impugnada no seran recusables ni podran declararse impedidos por ese solo hecho.", contenida en el numeral 7 del articulo 111 de la Ley 1437 de 2011 y "sin exclusion de la seccion que profirio la decision" del articulo 249 de la Ley 1437 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.