Micelio

Artículo 52

Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Director Ejecutivo y Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial . La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y un Subdirector General nombrado por el Director, uno de los cuales será Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su equivalente en la Armada Nacional.

El Director y el Subdirector serán independientes de la línea de mando, así uno de ellos ostente la condición de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública.

Parágrafo

El Oficial podrá solicitar por una sola vez la terminación de su designación y el regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podrá aceptar o rechazar su solicitud.

En caso de ser aceptado no podrá regresar a la Justicia Penal Militar y Policial mientras esté en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-260/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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