Micelio

Artículo 70

Envío A Curso De Ascenso

Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurrido el tiempo mínimo reglamentario para ascender en grado militar o policial y cumplidos los demás requisitos establecidos en las normas especiales de cada Fuerza, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial a través de su dependencia de Talento Humano, verificará las anotaciones en el folio de vida durante dicho período y su clasificación o escala y la evaluación en el desempeño judicial, de gestión investigativa o de apoyo judicial o investigativo, y someterá a decisión del Comité de Ascensos los nombres de los miembros de la Fuerza Pública que deberán ser enviados a curso de ascenso a la Fuerza a la que pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-260/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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