Transcurrido el tiempo mínimo reglamentario para ascender en grado militar o policial y cumplidos los demás requisitos establecidos en las normas especiales de cada Fuerza, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial a través de su dependencia de Talento Humano, verificará las anotaciones en el folio de vida durante dicho período y su clasificación o escala y la evaluación en el desempeño judicial, de gestión investigativa o de apoyo judicial o investigativo, y someterá a decisión del Comité de Ascensos los nombres de los miembros de la Fuerza Pública que deberán ser enviados a curso de ascenso a la Fuerza a la que pertenezcan.
Ley 1765 de 2015 →Vigente
Artículo 70
Envío A Curso De Ascenso
Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia