Los Juzgados Penales Militares y Policiales de Conocimiento, continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010 , pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé, así:
Delitos contra la disciplina.
Delitos contra el servicio.
Delitos contra los intereses de la Fuerza Pública.
Delitos contra el honor.
Lesiones personales.
Delitos contra el patrimonio económico.
De los siguientes delitos contra la administración pública: delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo.
Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea igual o inferior a tres (3) años de prisión.