El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará constituido por:
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.
Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento.
Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y Policial que se crea en la presente ley.
Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.