Micelio

Artículo 71

Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para ascenso del personal del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial . Los miembros de la Fuerza Pública pertenecientes al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, para ascender dentro de la jerarquía militar y policial, deberán acreditar además de las condiciones y requisitos comunes establecidos en los estatutos de carrera militar o policial, los siguientes:

1.

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en los estatutos de carrera del personal de la Fuerza Pública.

2.

Capacidad profesional acreditada con las evaluaciones anuales de desempeño en el cargo, realizadas conforme a lo previsto en la presente ley.

3.

Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios.

4.

Acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.

5.

Concepto favorable del Comité de Ascensos del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.

6.

Tener la clasificación para ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-260/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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