Condiciones para ascenso del personal del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial . Los miembros de la Fuerza Pública pertenecientes al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, para ascender dentro de la jerarquía militar y policial, deberán acreditar además de las condiciones y requisitos comunes establecidos en los estatutos de carrera militar o policial, los siguientes:
Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en los estatutos de carrera del personal de la Fuerza Pública.
Capacidad profesional acreditada con las evaluaciones anuales de desempeño en el cargo, realizadas conforme a lo previsto en la presente ley.
Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios.
Acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.
Concepto favorable del Comité de Ascensos del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.
Tener la clasificación para ascenso.