Los Juzgados Penales Militares y Policiales de conocimiento especializado continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010 , pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé así:
Homicidio.
Delitos contra la protección de la información y de los datos.
Delitos contra la fe pública.
Delitos contra la administración pública, con excepción de los delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo.
Delitos contra la seguridad pública.
Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública.
Delitos contra la población civil.
Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado.
Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea superior a tres (3) años de prisión.