No podrán desempeñar los cargos señalados en el artículo anterior:
Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos.
Quien se halle en interdicción judicial.
Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad.
Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido.
Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público.
Las demás que establezca la Constitución y la ley.