Micelio

Artículo 75

Funciones Del Comité De Ascensos De La Justicia Penal Militar Y Policial

Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Comité de Ascensos de la Justicia Penal Militar y Policial las siguientes:

1.

Evaluar las anotaciones existentes en el folio de vida y su respectiva clasificación o escala y la calificación de la evaluación judicial, de gestión investigativa o de apoyo judicial o investigativo de los miembros de la Fuerza Pública y de acuerdo con ello decidir quiénes deben ser enviados a curso de ascenso a la Fuerza a la que pertenecen.

2.

Emitir concepto para ascenso.

3.

Clasificar al personal de la Fuerza Pública miembro del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.

4.

Ratificar o modificar la lista de precedencia de clasificación o escala para ascensos.

5.

Seleccionar y recomendar al Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, los ascensos dentro de la jerarquía militar y policial del personal del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.

6.

Aplicar los reglamentos de evaluación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para la calificación y clasificación del desempeño Militar y Policial.

7.

Darse, su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-260/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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