Micelio

Artículo 5

Tribunal Superior Militar Y Policial

Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sede e integración . El Tribunal Superior Militar y Policial tendrá su sede en Bogotá, D. C., y estará conformado por Magistrados que integrarán salas de decisión militar, policial o mixtas que ejercerán la función jurisdiccional. El Tribunal o sus salas de decisión podrán sesionar en cualquier lugar del país. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial estarán integradas por tres Magistrados cada una, presidida por el ponente respectivo.

Las Salas de Decisión contarán con representación de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los términos que establezca el reglamento interno de la Corporación.

Además de las Salas de Decisión, al interior del Tribunal funcionarán la Sala Plena, la Sala de Gobierno, la secretaría, la relatoría y el personal subalterno. Las Salas Plena y de Gobierno siempre serán presididas por el Presidente de la corporación o en ausencia temporal de este por el Vicepresidente.

El Tribunal tendrá un Presidente que lo presidirá y un Vicepresidente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. El Presidente, el Vicepresidente y la Sala de Gobierno, serán elegidos por la Sala Plena del Tribunal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-260/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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