Adicionase el artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 con el siguiente parágrafo:
“Artículo 203 (...)
Cuando sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisión, la Sala Plena del Tribunal se constituirá en Sala Única de Decisión asumiendo la función jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporación”.