No podrá ejercer el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial, de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, ni de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales:
Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos.
Quien se halle en interdicción judicial.
Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad.
Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido.
Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público.
Las demás que establezca la Constitución y la ley.