Micelio

Artículo 83

Retiro Del Cuerpo Autónomo De La Justicia Penal Militar Y Policial

Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial se configura cuando se termina la designación del miembro de la Fuerza Pública en un cargo de la Justicia Penal Militar y Policial.

Parágrafo

Incurrir en cualquiera de las causales de terminación de la designación del artículo anterior conlleva igualmente el retiro de la Fuerza Pública. La Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tramitará el retiro del servicio activo del miembro de la Fuerza Pública ante el Gobierno nacional o el Ministro de Defensa, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-260/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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