Integración de los miembros de la Fuerza Pública al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial . Para integrar el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y, Policial, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, solicitará a las Fuerzas de acuerdo con las necesidades del servicio, el envío de listas de candidatos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de la Policía Nacional, para desempeñar cargos en la Jurisdicción Especializada, listas de las cuales la Dirección de la Unidad seleccionará de acuerdo con el procedimiento interno y designará a los funcionarios y empleados judiciales e investigativos requeridos para el servicio.
Ley 1765 de 2015 →Vigente
Artículo 65
Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia