T-456 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Eliecer Agamez Meracado·Demandado Direccion De Personal Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe estar sustentado en razones objetivas, razonables y proporcionales
- Resulta injustificado que la entidad demandada exija que se presente
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el acto administrativo de retiro no obra en el expediente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos vulnerados, debido proceso, defensa y mínimo vital.
El señor jorge eliécer agámes mercado interpuso acción de tutela contra la dirección de personal del ejército nacional, porque debido a las facultades discrecionales de que goza esta institución fue despedido mediante orden administrativa sin que su despido fuera justificado, para el accionante esta decisión fue sorpresiva, unilateral e injustificada ya que nunca se inició un proceso, una investigación penal o disciplinaria. <br>el tribunal superior del distrito judicial de sincelejo, sucre, niega la acción de tutela al considerar que existe falta de legitimación por pasiva. <br>la sala no comparte esta decisión ya que dicho tribunal en su fallo no tuvo en cuenta los principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial, que rigen la acción de tutela, además el accionante no pudo aportar la prueba del acto administrativo que adopto la decisión porque no se le entrego copia, esto hace aun mas grave la situación del accionante quien no ha tenido ninguna oportunidad de controvertir la decisión, configurándose de esta manera una vulneración grave de sus derechos fundamentales, por lo tanto la sala decide amparar los derechos invocados por el señor agámes. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, el dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009).
- SEGUNDO. CONCEDER al señor Jorge Eliécer Agámez Mercado la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia y, en consecuencia ORDENAR al Comandante del Ejército Nacional que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a motivar el acto administrativo que dispuso el retiro del demandante, y a plasmar por escrito las razones que condujeron a ordenar su retiro del Ejército Nacional. En el acto administrativo deberá constar que previo el retiro existió solicitud del Comandante de Unidad Operativa en los términos del artículo 13 del Decreto 1793 de 2000, y las razones aludidas por el respectivo Comandante.
- En caso de que el acto administrativo por el que se dispuso el retiro del servicio del peticionario sí haya sido motivado al momento de su expedición, la orden se entenderá cumplida, una vez se ponga en conocimiento del peticionario el contenido del mismo, y se surta la notificación del mismo en los términos legales.
- TERCERO. Si vencido el término concedido para proceder a motivar el acto administrativo en las condiciones señaladas en el ordinal anterior no se hubiere producido la motivación, el señor Jorge Eliécer Agámez Mercado deberá ser reintegrado de inmediato al Ejército Nacional.
- CUARTO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.