T-101 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jhon Jaiber Soler Navarro·Demandado Fuerza Aerea Colombiana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de la Fuerza Aérea Colombiana al no permitir retiro inmediato de suboficial
- Orden a Fuerza Aérea Colombiana autorizar y hacer efectivo retiro de Suboficial Aerotécnico
- Precedentes jurisprudenciales
- La FAC desconoció los lineamientos por ella fijada para absolver este tipo de situaciones
- Procedencia cuando es negado bajo razones de seguridad nacional o circunstancias especiales que exigen su permanencia en las filas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Fuerza Aérea Colombiana la vulneración de derechos fundamentales del actor al impedir su retiro del servicio activo como Suboficial Aerotécnico, aduciendo que existe una Directiva Permanente de la FAC que exige a sus miembros permanecer por lo menos seis años en la institución antes de iniciar cualquier trámite de retiro, además de razones de seguridad nacional y especiales del servicio.
El accionante solicitó su retiro argumentando inconformidad con la remuneración recibida, desgaste físico y mental, ausencia de herramientas suficientes para desempeñar su labor como controlador de tránsito aéreo, ausencia de vocación militar, deseo de desarrollar un proyecto de vida civil y adelantar estudios universitarios.
Se analiza temática referente a la procedencia de la acción de tutela y; las Subreglas jurisprudenciales relacionadas con las condiciones bajo las cuales es legítimo negar una petición de retiro del servicio activo a un miembro de la Fuerza Pública.
Luego de concluir que la FAC vulneró los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio y al debido proceso, la Corte decidió CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por parte de la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que se resolvió confirmar la sentencia de primer grado, proferida el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), en la cual se decidió negar la acción de tutela interpuesta por Jhon Jaiber Soler Navarro contra la Fuerza Aérea Colombiana; y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, y al debido proceso del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana que, por conducto de la dependencia competente, autorice y haga efectivo el retiro del Suboficial Aerotécnico Jhon Jaiber Soler Navarro, en un término que no podrá exceder un (1) mes calendario, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR al señor Jhon Jaiber Soler Navarro que aun cuando su deseo es el de retirarse del servicio activo, no puede perder de vista que, mientras se encuentre vinculado a la Fuerza Aérea Colombiana, tiene la obligación de cumplir con los deberes propios de su ocupación militar, bajo el propósito de contribuir a la realización de las finalidades constitucionales asignadas a la Fuerza Pública.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.