T-1173 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Lucas Julián Rincón Sánchez·Demandado Comandante Del Ejército Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones deben obedecer a criterios objetivos y razonables conforme a la Constitución
- Orden al Ejército Nacional motivar el acto administrativo de retiro y señalar las razones que condujeron a la decisión
- Vulneración del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por carecer de motivación el acto administrativo de retiro
- Admite cierta flexibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y defensa de ex trabajador de la entidad accionada quien fue retirado de la misma a través de un acto carente de motivación objetiva. <br>la facultad de retiro discrecional de los miembros de la fuerza pública.
Reiteración jurisprudencial.
No obstante se ha reconocido en cabeza de los funcionarios de la fuerza pública una potestad para el cumplimiento de los fines de la institución, éste no puede ser arbitrario y, precisamente, para asegurar el respeto del principio de legalidad, los actos a través de los cuales se desvinculen miembros de las mismas, deben manifestarse las razones que condujeron a esa determinación. <br>en el caso en cuestión, se encontró evidente la vulneración del derecho al debido proceso, debido a la nula motivación de acto que ordenó el despido. <br>por consiguiente, se ordenó al accionado motivar el acto administrativo que dsipuso la desvinculación del actor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), en primera instancia, y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008) en segunda instancia.
- SEGUNDO. CONCEDER al señor Lucas Julián Rincón Sánchez la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y, en consecuencia ORDENAR al Comandante del Ejército Nacional, que dentro del improrrogable término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a motivar el acto administrativo que dispuso el retiro del demandante y a plasmar por escrito las razones que condujeron a ordenar el retiro del Sargento
- Segundo. Lucas Julián Rincón Sánchez. El acto administrativo motivado se notificará debidamente al demandante, de conformidad con lo legalmente dispuesto.
- TERCERO. Si vencido el término concedido para proceder a motivar el acto administrativo no se hubiere producido la motivación, el señor Rincón Sánchez deberá ser reintegrado de inmediato al Ejército Nacional.
- CUARTO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.