Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2009

T-824 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante María Elena Gomez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Policia Nacional
  • Retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios y requisitos para la desvinculación
Retiro Discrecional Por Razones Del Servicio De La Policia Nacional
  • Orden al Ministro de Defensa Nacional de motivar el acto administrativo de retiro y poner a disposición el informe de la Junta Asesora que recomendó el retiro del servicio
Retiro Discrecional Por Razones Del Servicio De Oficiales Y Suboficiales De La Policia Nacional Y Fuerzas Militares
  • Motivación del acto administrativo
  • Recomendación debe estar precedida por examen de fondo, completo y preciso de razones que se invocan para el retiro
  • Vulneración del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por carecer de motivación el acto administrativo de retiro
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, derecho de defensa.

La accionante comenta que no fue recomendada para hacer el curso previo de capacitación para ascenso y por lo tanto fue desvinculada de la Policía Nacional sin motivo aparente, mediante derecho de petición solicitó se aclararan las razones por las cuales no fue tenida en cuenta para realizar el curso de ascenso, la respuesta dada por la entidad no fue satisfactoria, por lo tanto solicita se ordene su reintegro, el pago de todo lo dejado de percibir en razón a su retiro, se evalué nuevamente su trayectoria profesional y personal durante el tiempo que se desempeño como Mayor de Policía y que con base en eso sea recomendada para la capacitación de ascenso a Teniente Coronel.

La Corte hace un análisis respecto a los fundamentos normativos del retiro del servicio activo de los oficiales de la Policía Nacional, retiro por llamamiento a calificar servicios, la motivación como elemento esencial de los actos administrativos y su vinculación con el derecho al debido proceso, se concluye que el derecho fundamental al debido proceso de la demandante, resulta vulnerado debido a que el acto de retiro no tiene ningún tipo de motivación, por lo tanto la Corte ordena a la Institución accionada que dentro de 72 horas motive el acto por el cual fue retirada del servicio la accionante y que de no hacerlo sea reintegrada de inmediato.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de amparo proferidas en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda -Subseccion "C"-, el tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta del Consejo de Estado el veintidos (22) de abril de dos mil nueve (2009) en segunda instancia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de peticion, debido proceso y acceso a la administracion de justicia de la senora Maria Elena Gomez Mendez.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de este fallo, motive, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia, el Decreto 4860 del 30 de diciembre de 2008 en el que ordeno el retiro del servicio activo de la Policia Nacional por llamamiento a calificar servicios de la senora Maria Elena Gomez Mendez, y ponga a disposicion de esta, el informe con fundamento en el cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional recomendo el retiro de la peticionaria del servicio activo de la Policia Nacional.
  4. Si vencido el termino concedido para motivar el acto administrativo no se hubiere producido el mismo, el Ministro de Defensa Nacional, ordenara inmediatamente el reintegro de la senora Maria Elena Gomez Mendez a la Policia Nacional en las condiciones laborales en que se encontraba a la fecha de su desvinculacion.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policia Nacional, que si aun no lo han hecho, dentro de los 30 dias calendario contados a partir de la notificacion de este fallo, bien sea en el curso de una sesion ordinaria de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policia Nacional, o en una extraordinaria que convoquen para el efecto, sometan a consideracion de dicha Junta la peticion de reconsideracion formulada por la accionante el dia 10 de diciembre de 2008, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Quinto. ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policia Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo han hecho, (i) de acuerdo a sus competencias, expidan las certificaciones que solicito la demandante en los escritos de fecha 19 de enero de 2009 y; (ii) remitan a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policia Nacional la peticion elevada por la accionante el 19 de enero de 2009 en lo que a dicha junta concierna, de acuerdo con los criterios trazados en la parte motiva de esta providencia.
  7. Sexto. ORDENAR a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policia Nacional, que dentro de los 30 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, (i) se pronuncie sobre la solicitud de reconsideracion de la decision de no recomendar a la senora Maria Elena Gomez Mendez para ser llamada al concurso previo al curso para ascenso al grado de Teniente Coronel Academia Superior de Policia ano 2009, presentada por la accionante el 10 de diciembre de 2008 y; (ii) responda formal y materialmente el derecho de peticion presentado por la senora Maria Elena Gomez Mendez el 19 de enero de 2009 en el que pidio se le informaran las razones que tuvo en cuenta la Junta Asesora para no recomendar su nombre para ser convocada al concurso previo para ascenso ano 2009 y se le entregara copia del acta que se levanto y de los documentos de soporte presentados en su caso.
  8. Sera responsable por el adecuado cumplimiento de las ordenes dadas a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policia Nacional, el Ministro de Defensa Nacional, quien encabeza esa Junta.
  9. Septimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.