T-199 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Deifferson Cano Trujillo·Demandado Fuerzas Militares De Colombia, Ejercito Nacional, Escuela Militar De Suboficiales "sargento Inocencio Chinca"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Control frente a potestades discrecionales
- Naturaleza
- Deber de la Escuela Militar de informar las razones que llevaron la desvinculación de la entidad
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Regímenes especiales
- Campo de aplicación
- Debe ser actual e inminente
- Facultad discrecional no es una actividad secreta u oculta
- Potestad discrecional no significa arbitrariedad
- Admite cierta flexibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de alumno de escuela militar de suboficiales que fue retirado del servicio y desacuartelado mediante orden administrativa, sin que para su expedicion existiere motivacion alguna, por lo que solicito informacion acerca de las razones de su desvinculacion que la entidad se nego a suministrar aduciendo su facultad discrecional para disponer los retiros del personal.<br>solicita se ordene su reintegro a la escuela militar y dar respuesta motivada acerca de su desvinculacion.<br>improcedencia de la accion de tutela para ordenar el reintegro por la existencia de otros mecanismos de defensa e improcedencia de la accion de tutela para atacar actos administrativos.
Constitucionalidad del retiro discrecional del servicio de oficiales y suboficiales de la policia nacional y de las fuerzas militares por razones del servicio.
Naturaleza del derecho de peticion.<br>esta corte encuentra que el actor no solo cuenta con la accion de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolucion, sino que, ademas, dentro del proceso contencioso podra solicitar la suspension provisional del acto objeto de reproche.
Lo anterior, como quiera que las facultades discrecionales de retiro en cabeza de las fuerzas armadas ha sido declarada constitucional, en tanto aquellas no se deriven de la arbitrariedad y, en todo caso, de llegar a considerarse de tal forma, es la jurisdiccion ordinaria la llamada a resolver tales cuestiones.
Por otra parte, la respuesta de la escuela militar no satisface de fondo la solicitud efectuada por el actor, ya que se limito a señalarle la normatividad bajo la cual se le otorgan facultades discrecionales de retiro, por lo que se impone la proteccion al derecho de peticion, en el sentido de que informe las razones que motivaron la desvinculacion del actor del curso de suboficiales.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de diecicoho (18) de septiembre del dos mil siete (2007), providencia que revocó la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral de Decisión, del dieciseis (16) de agosto de 2007, para que en su lugar negara por improcedente la acción de tutela interpuesta por Deifferson Cano Trujillo contra el Ejército Nacional y la Escuela de Suboficiales "Sargento Inocencio Chincá".
- SEGUNDO. CONCEDER en relación con el derecho fundamental de petición la acción de tutela interpuesta por el señor Diefferson Cano. En consecuencia, ORDENAR a la Escuela de Suboficiales "Sargento Inocencia Chincá", que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe al señor Dieferson Cano, las razones de su desvinculación del curso de Suboficiales.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal de origen hará la notificación y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.