Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de marzo de 2009Sala Plena

C-144 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandado Ley 769 De 2002 Articulos 114 Y 120 (Parcial)

Tema · dato duro
Codigo Nacional De Transito Terrestre. Normas Que Confieren Potestad Discrecional A Autoridades De Tránsito Para Ordenar Medidas De Prevención De Accidentalidad Y Control De Velocidad No Vulneran Prohibición De Arbitrariedad Ni Derechos De Los Ciudadanos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridades Locales
  • Discrecionalidad para adoptar medidas en zonas de alto riesgo de accidentalidad
Codigo Nacional De Transito Terrestre
  • Normas que confieren potestad discrecional a autoridades de tránsito para ordenar medidas de prevención de accidentalidad y control de velocidad no vulneran prohibición de arbitrariedad ni derechos de los ciudadanos
Codigo Nacional De Transito
  • Seguridad de los usuarios y seguridad vial como fines
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones por las cuales textos acusados se estiman violados
  • Concepto de violación
  • Aplicación del principio pro actione
  • No procede para solicitar sustitución de expresión en disposición
Espacio Publico
  • Regulación por parte del Legislador debe limitarse a señalar criterios básicos
  • Regulación por autoridades administrativas locales en términos discrecionales
  • Regulación varia según circunstancias
Facultad Discrecional De Autoridad Administrativa
  • Sometida a reglas de derecho preexistentes, deberes del Estado y responsabilidad de las autoridades
Potestad Discrecional De La Administracion
  • Decisión sujeta a condiciones de oportunidad y conveniencia dentro de límites
Transito Automotor
  • Control constitucional sobre las regulaciones
  • Legitimidad de la intervención policiva del Estado
Transito Terrestre Automotor
  • Asunto de interés en los ámbitos local y nacional
  • Regulación incluye ejercicio de competencias de distintos niveles territoriales con preeminencia de disposiciones generales del orden nacional
Acto Discrecional
  • Motivado y justificado por razones del servicio
  • No puede apartarse de finalidad del buen servicio o propósitos del Estado de Derecho
  • Sujeto a control jurisdiccional
Autoridades Publicas En Regulacion De Transito
  • Doble carácter de atribuciones: preventivo y sancionatorio
  • Facultadas para promover cumplimiento de disposiciones y decretar sanciones
Materia Ambiental
  • Competencia concurrente
Potestad Discrecional
  • Concepto
  • Condiciones que debe cumplir
Transporte Terrestre
  • Concepto
  • Ejercicio incide sobre derechos fundamentales y colectivos
  • Justificación de amplia intervención del Estado
20 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 769 de 2002 artículos 114 y 120(parcial), el artículo 114 regula los permisos para colocar en las calles señales, o avisos en las vías, el aparte demandado faculta a las autoridades de tránsito para ordenar el retiro de vallas, avisos u otros elementos que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito, en cuanto al artículo 120 faculta a los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito para colocar reductores de velocidad en las zonas que presenten alto riesgo accidental.

El demandante considera que la expresión “podrán”, da una competencia discrecional y esto no se puede permitir, ya que se trata de zonas de alta accidentalidad, porque se dejarian desprotegidos los derechos de primer orden como son la vida y la integridad física, por lo tanto solicita se cambie la expresión “podrán” por “ordenarán” y “colocarán” respectivamente.

La Sala concluye que las facultades discrecionales que los artículos acusados confieren a las autoridades de tránsito, no implican per se el desconocimiento del derecho a la vida de los ciudadanos ni de su seguridad.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 114Ley 769/02 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 120Ley 769/02EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "podran" contenida en el inciso
  2. segundo. del articulo 114 de la Ley 769 de 2002 y en el articulo 120 de la misma ley, por los cargos examinados.
  3. NILSON PINILLA PINILLA
  4. Presidente
  5. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  6. Magistrado
  7. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  12. Magistrado
  13. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  14. Magistrada
  15. CLARA ELENA REALES GUTIERREZ
  16. Magistrada
  17. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  18. Magistrado
  19. Salvamento de voto
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. Salvamento de voto
  23. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoSalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.