C-144 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandado Ley 769 De 2002 Articulos 114 Y 120 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Discrecionalidad para adoptar medidas en zonas de alto riesgo de accidentalidad
- Normas que confieren potestad discrecional a autoridades de tránsito para ordenar medidas de prevención de accidentalidad y control de velocidad no vulneran prohibición de arbitrariedad ni derechos de los ciudadanos
- Seguridad de los usuarios y seguridad vial como fines
- Razones por las cuales textos acusados se estiman violados
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- No procede para solicitar sustitución de expresión en disposición
- Regulación por parte del Legislador debe limitarse a señalar criterios básicos
- Regulación por autoridades administrativas locales en términos discrecionales
- Regulación varia según circunstancias
- Sometida a reglas de derecho preexistentes, deberes del Estado y responsabilidad de las autoridades
- Decisión sujeta a condiciones de oportunidad y conveniencia dentro de límites
- Control constitucional sobre las regulaciones
- Legitimidad de la intervención policiva del Estado
- Asunto de interés en los ámbitos local y nacional
- Regulación incluye ejercicio de competencias de distintos niveles territoriales con preeminencia de disposiciones generales del orden nacional
- Implica riesgos
- Motivado y justificado por razones del servicio
- No puede apartarse de finalidad del buen servicio o propósitos del Estado de Derecho
- Sujeto a control jurisdiccional
- Doble carácter de atribuciones: preventivo y sancionatorio
- Facultadas para promover cumplimiento de disposiciones y decretar sanciones
- Competencia concurrente
- Concepto
- Condiciones que debe cumplir
- Requisitos
- Concepto
- Ejercicio incide sobre derechos fundamentales y colectivos
- Justificación de amplia intervención del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 769 de 2002 artículos 114 y 120(parcial), el artículo 114 regula los permisos para colocar en las calles señales, o avisos en las vías, el aparte demandado faculta a las autoridades de tránsito para ordenar el retiro de vallas, avisos u otros elementos que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito, en cuanto al artículo 120 faculta a los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito para colocar reductores de velocidad en las zonas que presenten alto riesgo accidental.
El demandante considera que la expresión “podrán”, da una competencia discrecional y esto no se puede permitir, ya que se trata de zonas de alta accidentalidad, porque se dejarian desprotegidos los derechos de primer orden como son la vida y la integridad física, por lo tanto solicita se cambie la expresión “podrán” por “ordenarán” y “colocarán” respectivamente.
La Sala concluye que las facultades discrecionales que los artículos acusados confieren a las autoridades de tránsito, no implican per se el desconocimiento del derecho a la vida de los ciudadanos ni de su seguridad.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "podran" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 114 de la Ley 769 de 2002 y en el articulo 120 de la misma ley, por los cargos examinados.
- NILSON PINILLA PINILLA
- Presidente
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- CLARA ELENA REALES GUTIERREZ
- Magistrada
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- Salvamento de voto
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.