T-026 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Empresa De Buses Amarillo Crema S.A Y Coopepal Ltda Vs. Secretaria De Transito Y Transporte Municipal De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reclamar derechos legales de empresas de transporte público
- Facultad de introducir modificaciones a las decisiones de las autoridades de tránsito
- No siempre requiere el consentimiento previo del interesado para ser revocado
- Inconformidad con actos administrativos de la secretaría de tránsito sobre cupos mínimos y máximos de vehículos
- Es servicio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad el trabajo peticion y al acceso a la administración de justicia de empresas transportadoras que se han visto afectadas por decisiones de la secretaria de transito y transporte de cali en el proceso de fijación de capacidad transportadora en el que se les ha reducido los cupos minimos y máximos de vehículos de servicio publico que habian sido fijados mediante resoluciones del año 2000.
Solicitan se ordene mantener los cupos inicialmente fijados en el año 2000.
Improcedencia de las acciones de tutela.
No existe la menor duda sobre la improcedencia de las mismas dado que se trata de una discusión que debe ser resuelta por el juez competente y no por el juez constitucional pues la inconformidad de las empresas demandantes con el contenido de diversos actos administrativos proferidos por la administración municipal sobre los cupos mínimos y máximos de vehículos de servicio público corresponde a una clara discusión legal que no involucra derechos constitucionales.
El servicio de transporte colectivo es un servicio público.
Introducir modificaciones a las decisiones adoptadas por las autoridades de tránsito es una de las prerrogativas legítimas de las que puede hacer uso el estado en su función reguladora en la prestación del servicio público de transporte.
Los actos administrativos que expiden las autoridades de tránsito directamente relacionados con las funciones que desempeñan aun cuando creen situaciones particulares y concretas no siempre requieren el consentimiento previo del interesado para ser revocados.
La secretaría de tránsito y transporte de cali recupera la facultad constitucional de proferir las modificaciones que sean necesarias en materia de cupos de vehículos como reflejo de las funciones y prerrogativas constitucionales de que goza el estado en materia de regular la prestación eficiente del servicio público de transporte colectivo a todos los habitantes del territorio nacional.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE :
- Revocar las sentencias de fechas 19 y 24 de julio 2005, proferidas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali en las acciones de tutela identificadas así : T- 1178940 presentada por la Empresa de Buses Amarillo Crema S.A.; y, T- 1180572 presentada por la Cooperativa Especializada de Motoristas y Transportadores, Coomoepal Ltda., ambas contra la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.