T-1094 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Fernando Taborda Ramírez Vs. Secretaria De Transito Y Transporte De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No autorización del taxímetro electrónico por parte de la administración
- Control y regulación por el Estado
- Reglamentación de condiciones corresponde a las entidades territoriales
- Accionante reunía los presupuestos necesarios para el otorgamiento de los permisos solicitados
- No es aplicable en razón al desbordamiento de competencias de la autoridad pública
- Finalidad
- Noción
- Supuestos sobre los cuales se encuentra cimentada
- Negar permiso de funcionamiento al accionante lo coloca en clara desventaja laboral
- Carácter esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el trabajo al debido proceso y a la propiedad privada de propietario de vehiculo de sevicio publico a quien la entidad no le autorizo la instalacion del taximetro electrónico en su vehículo lo que le ha impedido trabajar en dicha ciudad.
El servicio de transporte publico tiene la característica de haber sido señalado por la ley como servicio publico esencial y el estado ejerce sobre el mismo la potestad de regulación y control entre cuyos aspectos se enuncia la concesión de licencias para la adecuada operacion de tal servicio.
El ejercicio de esta competencia la tienen los municipios dentro de su territorio.
Principio de la confianza legitima.
Supuestos en que se cimenta.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005) por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Manizales, que revoco la dictada el veinticinco (25) de abril de 2005 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, que concedio la tutela solicitada
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.