Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2005

T-1094 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Fernando Taborda Ramírez Vs. Secretaria De Transito Y Transporte De Manizales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • No autorización del taxímetro electrónico por parte de la administración
Servicio Publico De Transporte De Pasajeros
  • Control y regulación por el Estado
  • Reglamentación de condiciones corresponde a las entidades territoriales
Principio De Confianza Legitima
  • Accionante reunía los presupuestos necesarios para el otorgamiento de los permisos solicitados
  • No es aplicable en razón al desbordamiento de competencias de la autoridad pública
  • Finalidad
  • Noción
  • Supuestos sobre los cuales se encuentra cimentada
Derecho Al Trabajo Y Derecho A La Igualdad
  • Negar permiso de funcionamiento al accionante lo coloca en clara desventaja laboral
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad el trabajo al debido proceso y a la propiedad privada de propietario de vehiculo de sevicio publico a quien la entidad no le autorizo la instalacion del taximetro electrónico en su vehículo lo que le ha impedido trabajar en dicha ciudad.

El servicio de transporte publico tiene la característica de haber sido señalado por la ley como servicio publico esencial y el estado ejerce sobre el mismo la potestad de regulación y control entre cuyos aspectos se enuncia la concesión de licencias para la adecuada operacion de tal servicio.

El ejercicio de esta competencia la tienen los municipios dentro de su territorio.

Principio de la confianza legitima.

Supuestos en que se cimenta.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005) por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Manizales, que revoco la dictada el veinticinco (25) de abril de 2005 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, que concedio la tutela solicitada
  4. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.