Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1992
T-604 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Alfredo Valdivieso
✓
Tema · dato duro
Servicio Publico De Transporte. Cambio De Rutas. Tutela Contra Particulares. Indefension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empresas De Transporte
- Usuarios
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de julio 24 de 1992, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bucaramanga, por el cual se denegó la acción de tutela presentada por el señor ALFREDO VALDIVIESO BARRERA.
- SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela solicitada y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa UNITRANSA S.A., por conducto de su representante legal, el cumplimiento continuo y regular del servicio público de transporte al barrio Manuela Beltrán de la ciudad de Bucaramanga en los estrictos y precisos términos del acto administrativo que autorizó su prestación.
- TERCERO. NOTIFICAR la presente sentencia al Alcalde Municipal de Bucaramanga para que se sirva tomar las medidas sancionatorias a que hubiere lugar.
- CUARTO. ORDENAR al Juez
- Primero. Civil Municipal vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- QUINTO. LIBRESE comunicación al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bucaramanga, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por21
C-030/19Sobretasa A La Gasolina. Base Gravable.T-594/16Trabajadoras Sexuales. Igualdad Y Dignidad.T-269/16Derecho De Accesibilidad Y Libre Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad. Vulneracion Por Centro Comercial Al No Implemetar Accesibilidad Al Accionante Que Se Encuentra En Silla De Ruedas.T-708/15Libertad De Locomocion En El Transporte Publico Urbano. Deber De Garantizar Acceso De Las Personas En Condicion De Discapacidad A Los Alimentadores Del Sistema Masivo.C-879/11Medidas Para Compeler A Quien No Ha Cumplido Con La Obligacion De Inscribirse Para Definir La Situacion Militar. No Pueden Consistir En Retenciones Arbitrarias Que Vulneren La Libertad Personal O La Reserva JudicialC-224/11Decreto Legislativo De Suspension De Restriccion De Operacion De Las Pistas De Aeropuertos Nacionales E Internacionales En El Territorio Nacional
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.