Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2003

T-726 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ana Elvia Gualteros Vs. Alcaldia De Choconta

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Comision A Inspector De Policia En Proceso Policivo. Diligencia De Desalojo De Puesto Para Venta De Gallina En El Sisga. Recuperacion Del Espacio Publico. Reubicacion En La Plaza De Mercado Municipal. Temeridad. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • No se presenta cuando los supuestos de las demandas difieren
Derecho A La Igualdad
  • Prueba de la violación
Venta Ambulante
  • Demandante tenía conocimiento de la diligencia de desalojo del puesto
Alcalde Municipal Y Espacio Publico
  • Deber de actuar con mayor diligencia en casos de restitución
Espacio Publico
  • Restitución
Operacion Administrativa
  • Ejecución de resolución
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal de Chocontá y en consecuencia NEGAR la protección del derecho a la igualdad de la señora Ana Elvia Gualteros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al señor alcalde municipal de Chocontá que adelante con mayor diligencia todas las actuaciones tendientes a recuperar el espacio público correspondiente a la vía de la carretera Sisga-Brisa costado derecho, vinculando a todos y cada uno de los presuntos ocupantes de este espacio.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.