T-208 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria Cristina Jimenez Fernandez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Vulneración del ISS por irrespeto del acto propio al reconocer menos semanas cotizadas que las certificadas en la historia laboral por la Vicepresidencia de Pensiones
- Orden al ISS reconozca y pague pensión de vejez de manera retroactiva a persona enferma de cáncer de seno
- Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales
- Términos y reglas aplicables para su protección
- Se ordena reconocimiento y pago retroactivo de pensión de vejez a persona enferma de cáncer de seno
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, mínimo vital, seguridad social.
La accionante presentó solicitó de pensión ante el Instituto de Seguros Sociales y esta petición no tuvo respuesta.
De manera posterior solicitó explicación al Coordinador de Seguridad Social del municipio de Cali sobre inconsistencias presentadas en su historia laboral, quien respondió que las mimas podían ser consecuencia de unos problemas presentados entre la entidad territorial y el ISS para concordar cuentas.
Aduce adicionalmente la actora, que se le diagnosticó cáncer de seno, que no tiene recursos económicos para soportar su enfermedad, que se encuentra desempleada y que requiere su pensión de vejez.
La Sala analiza los siguientes temas: 1º.
Derecho de petición en materia pensional. 2º.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez. 3º.
Los principios de la buena fe y la confianza legítima y la teoría del acto propio dentro del ordenamiento jurídico colombiano y, 4º.
El amparo definitivo y retroactivo en materia de acción de tutela.
Se CONCEDE no sólo el derecho de petición, sino también los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.
Se ordena al ISS reconocer y pagar la pensión de vejez reclamada por la actora y se requiere a este instituto y a la Alcaldía de Cali, para que, si no lo han hecho, realicen un cruce de cuentas y se paguen los valores correspondientes a cotizaciones atrasadas y/o bono pensional de la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 12 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición de la actora. En su lugar, CONCEDER, no sólo el amparo del derecho de petición, sino también de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la actora, y en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de vejez de María Cristina Jiménez Fernández, identificada con cédula 38944926, de manera retroactiva desde el 26 de octubre de 2010, dejando sin efectos la Resolución No. 0965 del 7 de Febrero de 2012.
- Segundo. REQUERIR al Instituto de Seguros Sociales, y a la Alcaldía de Santiago de Cali para que, si no lo han hecho, realicen un cruce de cuentas, y se paguen los valores correspondientes a cotizaciones atrasadas y/o bono pensional de la aquí accionante.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.