T-405 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Delgado·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad de los requisitos exigidos a los afiliados por parte de las administradoras de pensiones,que exceden los consagrados en la Constitución y la ley
- Régimen de transición
- Aportes efectuados como independiente al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, no requiere cotizar simultáneamente semanas en el Sistema de Seguridad Social en Salud
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Inconstitucionalidad de requisitos exigidos a particulares
- Vulneración por exigir requisitos no establecidos en la Constitución y en la Ley, para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, debido proceso.
Mediante apoderado judicial el demandante, beneficiario del régimen de transición, presentó la acción de tutela con el propósito de reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual fue negada por el Instituto de Seguros Sociales con el argumento de no cumplir los requisitos establecidos en la Circular 1586 del 10 de febrero de 2004, para poder aplicar al estudio de su prestación, la Ley 71 de 1988.
La Sala recuerda que. cuando las administradoras de pensiones exigen a sus afiliados requisitos no establecidos en la Constitución y la Ley para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, incurren en la violación de derechos fundamentales.
En el caso concreto estableció que el demandante es sujeto de especial protección constitucional y que la entidad demandada le impuso cargas administrativas inconstitucionales que desconocieron sus derechos adquiridos, al cumplir con la totalidad de las cotizaciones establecidas en la Ley 71 de 1988 y con la edad para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al ISS iniciar el trámite para el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, en la que concedio el amparo de un derecho fundamental no vulnerado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del Senor Jose Delgado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jose Delgado, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de vejez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.