Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2016

T-462 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Milton Arteaga Zuñiga·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension Anticipada De Vejez. Vulneracion De Los Derechos A La Seguridad Social Y Minimo Vital Por Indebida Interpretacion Del Articulo 33 De La Ley 100 De 1993.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Especial De Vejez
  • Alcance del parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100/93 modificado por el artículo 9º de la ley 797/03
Pension Anticipada De Vejez
  • Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez
  • Vulneración de los derechos a la seguridad social y mínimo vital por indebida interpretación del parágrafo 4º del artículo 33 de la ley 100/93
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Anticipada De Vejez
  • Procedencia excepcional frente a sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Pension Anticipada De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión anticipada de vejez, de manera transitoria
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Inaplicación de circular de Colpensiones, por cuanto exige requisitos no contemplados en la ley para pensión anticipada de vejez
Pension Anticipada De Vejez Por Invalidez
  • No se requiere demostrar el origen de la pérdida de capacidad laboral, es decir si es común o profesional
  • Requisitos
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Aplicación en materia pensional
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión anticipada de vejez consagrada en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, a pesar de tener más de 55 años de edad, una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y haber cotizado más de 1000 semanas al Sistema General de Seguridad Social.

La entidad negó la prestación argumentando que la incapacidad era de origen profesional y no de origen común.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital. 3º.

El alcance del artículo 33 de la Ley 100/93 modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y, 4º.

La excepción de inconstitucionalidad como herramienta de protección de oficio en los casos concretos.

Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 16 de diciembre de 2015 por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan y el 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado 5o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan. En su lugar CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Milton Arteaga Zuniga. En consecuencia, el accionante debera acudir a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo dentro de los 4 meses siguientes a la notificacion de esta providencia, para controvertir el acto administrativo, mediante el cual COLPENSIONES le nego el reconocimiento de su pension anticipada de vejez.
  2. SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension anticipada de vejez solicitada por el accionante.
  3. TERCERO. DISPONER que las ordenes impuestas en esta sentencia, produzcan efectos juridicos hasta que la jurisdiccion competente profiera fallo ejecutoriado o hayan transcurrido los 4 meses a los que se refiere el numeral
  4. primero. de esta parte resolutiva, sin que el accionante haya acudido a jurisdiccion de lo contencioso administrativo para controvertir al acto administrativo que le nego el reconocimiento de su pension de vejez.
  5. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.