T-346 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Ofelia Castro De Morales Vs. Alcaldia Municipal De Manizales Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compatibilidad
- Consideraciones
- Improcedencia por no existir perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Mecanismo subsidiario
- Prueba
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de peticion a la igualdad y al trabajo de ciudadana que adquirio un taxi por el sistema cedecupo que incluia el cupo del automotor vinculado a la empresa flota el ruiz s.a.
En el parque automotor de la ciudad de manizales y no se le permite la matricula de un nuevo taxi adquirido en reposicion del automotor retirado aduciendo la secretaria de transito y transporte de la ciudad el congelamiento del parque automotor por incremento medida adoptada por el alcalde mediante decreto 128 de 2006.solicita se ordene autorizar la vinculacion del taxi nuevo en reposicion.caracter subsidiario de la accion de tutela y su improcedencia ante el no ejercicio de los mecanismos de defensa judicial.
Improcedencia de la presente accion de tutela.
En la presente accion de tutela se evidencia un debate netamente legal cuando puede ventilar su inconformidad ante la jurisdiccion contencioso administrativa mediante acciones de simple nulidad nulidad y restablecimiento del derecho e incluso de reparacion directa si estima que le han causado perjuicio patrimonial.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales el dia 18 de octubre de 2006 en el proceso de la referencia, la cual revoco la decision de primera instancia, y en su lugar desestimo por improcedente la accion interpuesta por la senora Maria Ofelia Castro de Morales contra la Alcaldia de Manizales y la Secretaria de Transito y Transporte de la misma ciudad.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.