C-620 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hernan Dario Velasquez Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Referencia en la práctica a algunas pocas personas o a ninguna
- Referencia a muchas personas concretamente identificadas
- Individualización
- Concepto
- Mecanismo de notificación principal y accesorio
- Naturaleza jurídica del acto de nombramiento
- Alcance del concepto
- Imposición de deberes y obligaciones
- Significado y objetivo
- Distinción según la jurisprudencia y la doctrina
- Establecimiento de deberes constitucionales para los ciudadanos y sanciones
- Notificación personal
- Carácter sui generis por la cantidad de destinatarios que posee
- Excepción a regla general de notificación atendiendo la especialidad
- Mecanismo de notificación
- Conocimiento previo para procedencia de sanción por incumplimiento
- Excepción al principio general de notificación personal
- Notificación personal como principio general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2241 de 1986.
Art. 105 (p.).
Ley 96 de 1985.
Codigo electoral.
Nombramiento jurado de votacion forzosa aceptacion.
Acto administrativo particular y concreto.
Notificacion por publicacion o fijacion en lugar publico de la lista respectiva.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- 1. Declarar la EXEQUIBILIDAD del aparte demandado del articulo 105 del Decreto 2241 que consagra "y la notificacion de tales nombramientos se entendera surtida por la sola publicacion o fijacion en lugar publico de la lista respectiva" en el entendido que el concepto lugar publico se refiere a aquel sitio de amplio conocimiento para la ciudadania, senalado con anterioridad a la fijacion de la lista de jurados de votacion, de facil y extenso acceso, de comun afluencia y que en concurrencia con las anteriores; permita que los ciudadanos seleccionados como jurados de votacion conozcan, con la antelacion indicada en el mismo precepto juridico, su deber constitucional.
- 2.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.